Caracas, 19 de julio de 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE Nº. 2023-135
En fecha 09 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 1412, de fecha 04 de mayo de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos Julio Cesar Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.160.196 y 13.309.371, actuando con el carácter de Director y apoderado judicial, respectivamente, de la sociedad mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A., inscrita de acuerdo a las leyes de Florida, en fecha 06 de diciembre de 2013, quedando inserta en el Registro Electrónico del Departamento del Estado de Florida, bajo el código de barra H130002826003ABCW, debidamente asistidos por las Abogadas Arney del Carmen Gittens Castro e Ingrid Josefina Padrino Barberi, inscritas en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.230 y 77.328, respectivamente, contra la resolución N° Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada de la máxima autoridad de la CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia de la causa efectuada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de marzo de 2023.
En fecha 17 de mayo de 2023, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Juez Ponente.
En fecha 21 de junio de 2023, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2023-0451 mediante la cual: “(…)1. ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos (…) ORDE[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presenta causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley (…)”. (Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 04 de julio de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada, siendo recibido el 13 de julio de 2023.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por los ciudadanos Julio Cesar Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.160.196 y 13.309.371, actuando con el carácter de Director y apoderado judicial, respectivamente, de la sociedad mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A. debidamente asistidos por las Abogadas Arney del Carmen Gittens Castro e Ingrid Josefina Padrino Barberi, inscritas en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.230 y 77.328, respectivamente, contra la resolución N° Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada de la máxima autoridad de la CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A; pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la lectura del escrito libelar, observa este Juzgado que la actora hizo referencia al ejercicio de un recurso de reconsideración el cual -a su decir- fue decidido en fecha 20 de septiembre de 2022 (vid. Folio N° 4). Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que dicho recurso o en su defecto, la notificación que resuelve el mismo, haya sido acompañado a los anexos consignados por la actora junto al libelo de la demanda. Por esta razón, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda, acordar despacho saneador, a los fines de solicitar a la parte demandante se sirva consignar lo siguiente:
Recurso de reconsideración ejercido contra la resolución N° Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada de la máxima autoridad de la CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. o en su defecto, la notificación que resuelve el mismo.
Asimismo, es importante destacar que esta información está siendo solicitada a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 numeral 6º y descartar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 numerales 1° y 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”.

En atención a la norma antes transcrita, este Juzgado otorga un lapso de tres (3) días de despacho para la documentación antes solicitada, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que se ordena librar, con la advertencia que una vez transcurridos todos los lapsos anteriormente mencionados, este Sustanciador entrará a analizar las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 eiusdem.
Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.
En virtud de lo anterior, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A., en la persona de los ciudadanos JULIO CESAR CARIAS y LUIS ALEJANDRO SAMPAYO CABADA, antes identificados.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/3
EXP. Nro. 2023-135