EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000290
En el marco de la demanda de indemnización por daño moral interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el Abogado José Candelario Hernández Riera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.544, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PÉREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.174 contra la empresa del Estado PDVSA GAS COMUNAL, S.A; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el catorce (14) de enero de 2020 (vid. Folio 399), transcurriendo aproximadamente tres (3) años y seis (6) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año, por lo que pudiera haber operado la PERENCIÓN de la causa. Así se estima.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/6
Exp. Nº AP42-G-2013-000290
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