EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000113
En el marco de la demanda por daño material y daño moral interpuesta por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO DÍAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.596.113, debidamente asistido por los Abogados Roberto Carlo Pérez y José Rafael Correa Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.986 y 156.544, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MONTE SACRO 200, RL, esta última Registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el número 37, folios 606 al 316, Protocolo 1°, tomo 7; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el ocho (8) de marzo de 2016 (vid. Folio 249), transcurriendo aproximadamente siete (7) años y cuatro (4) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año, por lo que pudiera haber operado la PERENCIÓN de la causa. Así se estima.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS









JACC/MNMT/DVVT/6
Exp. Nº AP42-G-2014-000113