EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000113
En el marco de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la ciudadana CARMEN LUCÍA GONZALEZ RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 4.358.559, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.324 actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el ocho (8) de mayo de 2018 (vid. Folio 244), transcurriendo aproximadamente cinco (5) años y dos (2) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año, por lo que pudiera haber operado la PERENCIÓN de la causa. Así se estima.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/6
Exp. Nº AP42-G-2018-000113
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