EXPEDIENTE N° 2022-050
En el marco de la demanda nulidad interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves, Isabel Pérez Rodríguez y Armando Antonio Osuna Sortino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317, 112.009 y 271.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO EL ANGEL, inscrita ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de agosto de 1998, bajo el Nro. 4, folio 23 al 27, Protocolo primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de mil novecientos noventa y ocho (1998), modificada en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, bajo el Nro. 27, folio 102 del protocolo de transcripción de 2013, del ciudadano JOSÉ JESÚS GUERRA SERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.652.511, en su condición de DIRECTOR de la UNIDAD EDUCATIVA EL ANGEL, establecimiento educativo privado identificado con el código DEA Nro. PDO0581706 en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y de la ciudadana MARIA ANTONIA MARTÍN DE PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.465.413, en su carácter de ADMINISTRADORA GENERAL de la ASOCOL EL ANGEL; contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos: i) SUNDDE/DS0051/CJ-046-2021 del 14 de octubre de 2021; ii) Oficio/SUNDDE/NUEVAESPARTA/Nº1055/2021 del 17 de octubre de 2021; y iii) SUNDDE/NUEVAESPARTA/Nº1055/1021 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2021, dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL. PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE); este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que desde el 09 de marzo de 2022 (fecha en que interpuso la presente demanda, vid. vuelto del folio 17) no existe ninguna actuación de la parte recurrente a los fines de darle el impulso correspondiente a la causa, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año, por lo que pudiera haber operado la PERENCIÓN de la causa. Así se estima.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS








Exp. Nº 2022-050