EXPEDIENTE Nº 2022-263

En fecha 2de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 1574, de fecha 29 de septiembre de 2022, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad (controversia administrativa) interpuesta por los Abogados José David Farías, Fernando José Marín Mosquera, Irack Jesús Márquez Moreno, Rene Alejandro Hernández Bermúdez, Angélica María Subero Silva, Carmen Teresa López Villegas, Jesús Flores Duque, Ingrid Coromoto Da Silva Tarazona y Norbis Celeste Medina Oropeza,, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 247.345, 73.068, 83.875, 103.187, 117.131, 150.999, 173.237, 268.005 y 181.761, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (IAPOLMBL),contra el acto administrativo N° CDP-DCN03-011-20, sin fecha, dictado por la CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL DISTRITO CAPITAL NÚMERO 3adscrito al VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍAdel MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante la cual se declaró “(…) ‘IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE DESTITUCION del cargo de la funcionaria COMISIONADA (CPML) CORNEJO CASTRO ANGÉLICA TERESA (…) dentro (…) [de ese]cuerpo de policía’ (…).”.
En fecha 8 de noviembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto dando cuenta y se designó ponente a la Juez SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Juez Ponente.
En fecha 28 de junio de 2023, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2023-0477 mediante la cual: “(…)1. ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, efectuada porla Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda de nulidad(…) ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presenta causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley (…)”.(Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 06 de julio de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 19 de julio de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez Sustanciador. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos:i)FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA;ii)VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA; iii)MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; iv)DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (IAPOLMBL); v)SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y vi)PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De igual forma, NOTIFÍQUESE mediante boleta a la ciudadana ANGELICA TERESA CORNEJO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.260.555, en su condición de tercero interesado en la presente causa.Líbrese boleta.
A los fines de efectuar las notificaciones delos ciudadanosFiscal General de la República y Procurador General de la República, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación respectiva.
Finalmente se informa, que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de ocho (08) días continuos en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados José David Farías, Fernando José Marín Mosquera, Irack Jesús Márquez Moreno, Rene Alejandro Hernández Bermúdez, Angélica María Subero Silva, Carmen Teresa López Villegas, Jesús Flores Duque, Ingrid Coromoto Da Silva Tarazona y Norbis Celeste Medina Oropeza, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 247.345, 73.068, 83.875, 103.187, 117.131, 150.999, 173.237, 268.005 y 181.761, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (IAPOLMBL),contra el acto administrativo N° CDP-DCN03-011-20, sin fecha, dictado por la CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL DISTRITO CAPITAL NÚMERO 3 adscrito al VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante la cual se declaró “(…) ‘IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE DESTITUCION del cargo de la funcionaria COMISIONADA (CPML) CORNEJO CASTRO ANGÉLICA TERESA (…) dentro (…) [de ese] cuerpo de policía’ (…)”;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanosi)FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; ii)VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA; iii)MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; iv)DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (IAPOLMBL); v)SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y vi)PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3. ORDENA notificar a la ciudadana ANGELICA TERESA CORNEJO CASTRO, en su condición de tercero interesado en la presente causa;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada; y
5.- ORDENA remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS



JACC/MNMT/DVVT/3
EXP. Nro. 2022-263