EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000018
En el marco de la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar por el Abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.551, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A (S.C.R), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 74, Tomo 607-A-Qto, adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, contra la Sociedad Mercantil HARINAS CONCENTRADAS PARA ALIMENTOS, C.A., (HACOPALCA) domiciliada en el Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el N° 47, Tomo 144-A, siendo la última modificación estatutaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N°9, Tomo 156-A el 27 de octubre de 2004; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el diez (10) de noviembre de 2016, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 126 de la segunda pieza del expediente) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A (S.C.R), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS



JACC/MNMT/DVVT/4
Exp. Nº AP42-G-2010-000018