EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000329
En el marco de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la Abogada Celia del Valle Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.436, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A., inscrita en fecha 12 de abril de 1988, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, quedando asentada bajo el Nº 45, folios del 132 al 134 y cuya última modificación de fecha 22 de enero de 2005, se encuentra registrada en el mismo registro bajo el Nº 1, Tomo I, folios del 1 al 7, representada por el ciudadano OTTAVIO GONZÁLEZ SNAIDERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.965; y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 77, tomo 102 A-Sgdo., en fecha 14 de diciembre de 1990, en su carácter de fiadora; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el once (11) de octubre de 2017, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 28 de la segunda pieza judicial) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Para la práctica de la Notificación anterior, se Ordena Comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº AP42-G-2011-000329
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