EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000223
En el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Orlando Gabriel González Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ, titular de cedula de identidad Nro. V-4.321.018, contra el Acto Administrativo correspondiente a la solicitud Nº PRE-CJ-2015 Nº006776, de fecha 20 de noviembre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) mediante el cual se conformó la decisión a través de la cual negó la autorización de adquisición de Divisas (ADD) Nro. 18854923; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el 12 de julio de 2016, fecha en que interpuso la presente demanda (vid. Folio 01), transcurriendo aproximadamente siete (7) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (7) años, por lo que pudiera operar la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa. Así se estima.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS









JACC/MNMT/DVVT/4
Exp. Nº AP42-G-2016-000223