Caracas, 06 de julio de 2023

En el marco de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.122.698, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE, inscrita ante el Registro Segundo del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 5, Tomo 4, Protocolo Primero y ante el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física bajo el Nro. 120000625885, asistido por el Abogado Cesar Jaime Urbina Agustin, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.989, contra el “acto de creación de la Comisión de Justicia Deportiva (…) sus Estatutos y todos los mecanismos utilizados y ejecutados” por el COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO; este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de marzo de 2023, dictó auto ordenando la continuidad de la presente causa, incurriendo en un error material involuntario al haber establecido que la demanda de autos estaba dirigida a enervar los efectos jurídicos del: “acto de creación de la Comisión de JUSTICIA Olímpica” cuando lo correcto era, la impugnación del: “acto de creación de la Comisión de Justicia Deportiva”.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ACUERDA dejar sin efectos los oficios de notificación dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (065-2023), al PRESIDENTE DEL COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO (066-2023), al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (067-2023) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (068-2023). Así se establece.
Por consiguiente, se ORDENA librar nuevos oficios de notificación con la debida corrección, dirigidos a las autoridades señaladas en el párrafo anterior. Las notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, se practicarán sin la necesidad de acompañar los anexos propios del auto de admisión, por cuanto en fecha 09 de junio del presente año, les fueron debidamente remitidos.
Sin embargo, se acuerda anexar copia certificada del presente auto a los oficios ordenados ut supra, para lo cual SE INSTA a la parte actora a consignar cuatro (4) juegos de copias del presente auto.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS




JACC/MM/
Exp. Nº AP42-G-2018-000095