EXPEDIENTE Nº 2019-288
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 21 de junio de 2023 en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado JOAQUÍN I. NUÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM PHAMA GMBH & CO. KG, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado, denominada en el subtítulo como “DOCUMENTALES”, indicó las siguientes:
A. “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduzco la documental que corre inserta en el expediente marcado como anexo ‘C’, correspondiente a la planilla de solicitud N° 2001-002594. (…)”, (Vid folio 114 del expediente judicial).
B. “(…) De acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en copias simple (Anexo ‘A’), documento que permite visualizar la secuencia de eventos para el otorgamiento del certificado de registro N° A058423, A059393 y A057930, correspondiente a la patente de invención concedida en Venezuela bajo la vigencia de las Decisiones Andinas, y para composiciones farmacéuticas y/o procedimientos de obtención del compuesto. (…)”. (Vid folio 110 al 112 del expediente judicial).
C. “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en formato CD y marcado como Anexo ‘B’, Manual para el examen de solicitudes de patentes de invención en las oficinas de la Propiedad Industrial de los países de la Comunidad Andina (…)”. (Vid folio 113 del expediente judicial).
D. “(…) A tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en copias simples lo siguiente: (i) marcado con la letra ‘H’, un listado de las patentes farmacéuticas concedida en Venezuela en el Boletines (sic) de la Propiedad Industrial N° 616 del 22 de mayo de 2022; (ii) marcado con la letra ‘D’, Resolución N° 557 del 13 de mayo del año 2022, pag. 33, mediante la cual el SAPI concede la patente N° 2012-001512; (iii) se adjunta con la letra ‘E’ en formato CD, copia de la memoria descriptiva y reivindicaciones de dicha patente; y (iv) asimismo, se anexan marcadas como las letras ‘F’ y ‘G’ copias simples de las Consultas Administrativas emitidas por el SAPI de las solicitudes 2012-001512 y 2019-0551. (Vid folio 115 al 126 del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichos instrumentos cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado, denominada en el subtítulo como “INSPECCIÓN JUDICIAL”, indicó las siguientes:
A. “(…) Ingresando en la página web: https://sapi.gob.ve/, seguidamente ‘En Línea con Sapi’, colocar los datos de usuario que serán debidamente suministrado al momento de la evacuación dentro de la página hacer clic en el link ‘Patentes’ y dentro de este reglón ‘Consulta su solicitud de Patente ya presentada en SAPI’, ahí reseñar por separado las siguientes solicitudes: 2012-1512, 2008-0907, 2010-0276, 2011-0684 y 2019-0551, dejando constancia del resumen de estas patentes (…)”
B. “(…) En el sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Afatinib que proporciona información para referente al Principio Activo AFATINIB, actualmente comercializado como GILOTRIF en los Estados Unidos de América, y en Europa como GIOTRIF, el cual es un medicamento vía oral de última generación para el tratamiento del cáncer de pulmón. El objeto de esta prueba es llevar a la convicción de este Juzgado Nacional la importancia que tiene el uso médico de esta preparación química farmacéutica, la cual es el objeto de la solicitud de patente N° 2001-002594.
C. “(…) Finalmente, solicitamos a este Juzgado Nacional, que al ingresar a la página de la Oficina de Patente Europea, a saber: https://worldwide.espacenet.com , haga clic sobre los link “DERIVADOS DE QUINAZOLINA, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN A ESTOS COMPUESTOS, SU USO Y PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION”, y deje constancia que en el link https://es.espacenet.com/publicationDetails/biblio?II=0&ND=3&adjacent=true&locale=es_ES&FT=D&date=20091016&CC=ES&NR=2326617T3&KC=T3 de ‘Información de Publicación’, aparece reflejado el N° ES2326617 (T3) y específicamente, en el recuadro identificado INPADOC Familia de patentes ‘INPADOC Patent family’, que arroja como resultados una lista de familia de patente, concedida en distintos países que la página identifica por letras: Argentina; Australia; Austria; Brasil; Bulgaria; Canadá; China; Chipre; Croacia; Republica Checa; Dinamarca; Organización Euroasiática de Patentes; Estonia; EPO; España; Hungría; Israel; Japón; Corea del Sur; Luxemburgo; México; Montenegro; Noruega; Nueva Zelanda; Polonia; Portugal; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Taiwán; Estados Unidos; Ucrania; Uruguay; Suráfrica. Con ello pretendemos demostrar que esta patente ya ha sido objeto de análisis y aprobada en estos países y que el SAPI está en cuenta de ese hecho, al reseñar en su página el número antes señalado (…)”.
Respecto a la prueba de Inspección Judicial prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitada en el subcapítulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de pruebas, al ser practicada sobre las páginas web antes mencionadas, es menester establecer la disposición normativa supra referida, la cual señala:
“Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
Este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba de inspección judicial en las páginas web: 1) https://sapi.gob.ve/, 2) https://es.wikipedia.org/wiki/Afatinib, 3) https://worldwide.espacenet.com y 4)https://es.espacenet.com/publicationDetails/biblio?II=0&ND=3&adjacent=true&locale=es_ES&FT=D&date=20091016&CC=ES&NR=2326617T3&KC=T3, respectivamente, se fija a las diez y treinta de la mañana (10:30am) del segundo (2do) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y transcurrido el lapso establecido, para que tenga lugar la inspección judicial solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL MERITO FAVORABLE
El apoderado judicial de la parte demandante en su “ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, señaló el mérito favorable del expediente administrativo, expresando lo siguiente:
1. “(…) 3.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo, cuyo contenido probatorio sostiene todas nuestras afirmaciones en este proceso judicial, y en atención al principio de Comunidad de la Prueba. Solicitamos que estas pruebas sean admitidas conforme a derecho (…)”.
En relación al medio de prueba alegado, es criterio del Máximo Tribunal y de este Juzgado, que una vez estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas.
A tal efecto, en el presente caso se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas la ausencia del expediente administrativo, por lo que mal podría este Órgano Sustanciador pronunciarse al respecto, ya que la prueba que se quiere hacer valer la parte demandante es inexistente en autos, lo que resulta para este Juzgado de Sustanciación INOFICIOSO pronunciarse sobre la misma.ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, se ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), parte demandada en el presente juicio de nulidad y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la misma y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, y una vez trascurrido el lapso de evacuación de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se procederá a remitir el expediente al Juzgado Segundo Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrese el oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
FRANKLIN J. ESPINOZA
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000039
EL SECRETARIO,
FRANKLIN J. ESPINOZA
ATOM/KC/Eamf
Exp. N° 2019-288
EXPEDIENTE Nº 2019-288
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 21 de junio de 2023 en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado JOAQUÍN I. NUÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM PHAMA GMBH & CO. KG, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado, denominada en el subtítulo como “DOCUMENTALES”, indicó las siguientes:
A. “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduzco la documental que corre inserta en el expediente marcado como anexo ‘C’, correspondiente a la planilla de solicitud N° 2001-002594. (…)”, (Vid folio 114 del expediente judicial).
B. “(…) De acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en copias simple (Anexo ‘A’), documento que permite visualizar la secuencia de eventos para el otorgamiento del certificado de registro N° A058423, A059393 y A057930, correspondiente a la patente de invención concedida en Venezuela bajo la vigencia de las Decisiones Andinas, y para composiciones farmacéuticas y/o procedimientos de obtención del compuesto. (…)”. (Vid folio 110 al 112 del expediente judicial).
C. “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en formato CD y marcado como Anexo ‘B’, Manual para el examen de solicitudes de patentes de invención en las oficinas de la Propiedad Industrial de los países de la Comunidad Andina (…)”. (Vid folio 113 del expediente judicial).
D. “(…) A tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en copias simples lo siguiente: (i) marcado con la letra ‘H’, un listado de las patentes farmacéuticas concedida en Venezuela en el Boletines (sic) de la Propiedad Industrial N° 616 del 22 de mayo de 2022; (ii) marcado con la letra ‘D’, Resolución N° 557 del 13 de mayo del año 2022, pag. 33, mediante la cual el SAPI concede la patente N° 2012-001512; (iii) se adjunta con la letra ‘E’ en formato CD, copia de la memoria descriptiva y reivindicaciones de dicha patente; y (iv) asimismo, se anexan marcadas como las letras ‘F’ y ‘G’ copias simples de las Consultas Administrativas emitidas por el SAPI de las solicitudes 2012-001512 y 2019-0551. (Vid folio 115 al 126 del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichos instrumentos cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado, denominada en el subtítulo como “INSPECCIÓN JUDICIAL”, indicó las siguientes:
A. “(…) Ingresando en la página web: https://sapi.gob.ve/, seguidamente ‘En Línea con Sapi’, colocar los datos de usuario que serán debidamente suministrado al momento de la evacuación dentro de la página hacer clic en el link ‘Patentes’ y dentro de este reglón ‘Consulta su solicitud de Patente ya presentada en SAPI’, ahí reseñar por separado las siguientes solicitudes: 2012-1512, 2008-0907, 2010-0276, 2011-0684 y 2019-0551, dejando constancia del resumen de estas patentes (…)”
B. “(…) En el sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Afatinib que proporciona información para referente al Principio Activo AFATINIB, actualmente comercializado como GILOTRIF en los Estados Unidos de América, y en Europa como GIOTRIF, el cual es un medicamento vía oral de última generación para el tratamiento del cáncer de pulmón. El objeto de esta prueba es llevar a la convicción de este Juzgado Nacional la importancia que tiene el uso médico de esta preparación química farmacéutica, la cual es el objeto de la solicitud de patente N° 2001-002594.
C. “(…) Finalmente, solicitamos a este Juzgado Nacional, que al ingresar a la página de la Oficina de Patente Europea, a saber: https://worldwide.espacenet.com , haga clic sobre los link “DERIVADOS DE QUINAZOLINA, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN A ESTOS COMPUESTOS, SU USO Y PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION”, y deje constancia que en el link https://es.espacenet.com/publicationDetails/biblio?II=0&ND=3&adjacent=true&locale=es_ES&FT=D&date=20091016&CC=ES&NR=2326617T3&KC=T3 de ‘Información de Publicación’, aparece reflejado el N° ES2326617 (T3) y específicamente, en el recuadro identificado INPADOC Familia de patentes ‘INPADOC Patent family’, que arroja como resultados una lista de familia de patente, concedida en distintos países que la página identifica por letras: Argentina; Australia; Austria; Brasil; Bulgaria; Canadá; China; Chipre; Croacia; Republica Checa; Dinamarca; Organización Euroasiática de Patentes; Estonia; EPO; España; Hungría; Israel; Japón; Corea del Sur; Luxemburgo; México; Montenegro; Noruega; Nueva Zelanda; Polonia; Portugal; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Taiwán; Estados Unidos; Ucrania; Uruguay; Suráfrica. Con ello pretendemos demostrar que esta patente ya ha sido objeto de análisis y aprobada en estos países y que el SAPI está en cuenta de ese hecho, al reseñar en su página el número antes señalado (…)”.
Respecto a la prueba de Inspección Judicial prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitada en el subcapítulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de pruebas, al ser practicada sobre las páginas web antes mencionadas, es menester establecer la disposición normativa supra referida, la cual señala:
“Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
Este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba de inspección judicial en las páginas web: 1) https://sapi.gob.ve/, 2) https://es.wikipedia.org/wiki/Afatinib, 3) https://worldwide.espacenet.com y 4)https://es.espacenet.com/publicationDetails/biblio?II=0&ND=3&adjacent=true&locale=es_ES&FT=D&date=20091016&CC=ES&NR=2326617T3&KC=T3, respectivamente, se fija a las diez y treinta de la mañana (10:30am) del segundo (2do) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y transcurrido el lapso establecido, para que tenga lugar la inspección judicial solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL MERITO FAVORABLE
El apoderado judicial de la parte demandante en su “ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, señaló el mérito favorable del expediente administrativo, expresando lo siguiente:
1. “(…) 3.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo, cuyo contenido probatorio sostiene todas nuestras afirmaciones en este proceso judicial, y en atención al principio de Comunidad de la Prueba. Solicitamos que estas pruebas sean admitidas conforme a derecho (…)”.
En relación al medio de prueba alegado, es criterio del Máximo Tribunal y de este Juzgado, que una vez estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas.
A tal efecto, en el presente caso se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas la ausencia del expediente administrativo, por lo que mal podría este Órgano Sustanciador pronunciarse al respecto, ya que la prueba que se quiere hacer valer la parte demandante es inexistente en autos, lo que resulta para este Juzgado de Sustanciación INOFICIOSO pronunciarse sobre la misma.ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, se ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), parte demandada en el presente juicio de nulidad y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la misma y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, y una vez trascurrido el lapso de evacuación de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se procederá a remitir el expediente al Juzgado Segundo Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrese el oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
FRANKLIN J. ESPINOZA
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000039
EL SECRETARIO,
FRANKLIN J. ESPINOZA
ATOM/KC/Eamf
Exp. N° 2019-288
EXPEDIENTE Nº 2019-288
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 21 de junio de 2023 en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado JOAQUÍN I. NUÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM PHAMA GMBH & CO. KG, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado, denominada en el subtítulo como “DOCUMENTALES”, indicó las siguientes:
A. “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduzco la documental que corre inserta en el expediente marcado como anexo ‘C’, correspondiente a la planilla de solicitud N° 2001-002594. (…)”, (Vid folio 114 del expediente judicial).
B. “(…) De acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en copias simple (Anexo ‘A’), documento que permite visualizar la secuencia de eventos para el otorgamiento del certificado de registro N° A058423, A059393 y A057930, correspondiente a la patente de invención concedida en Venezuela bajo la vigencia de las Decisiones Andinas, y para composiciones farmacéuticas y/o procedimientos de obtención del compuesto. (…)”. (Vid folio 110 al 112 del expediente judicial).
C. “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en formato CD y marcado como Anexo ‘B’, Manual para el examen de solicitudes de patentes de invención en las oficinas de la Propiedad Industrial de los países de la Comunidad Andina (…)”. (Vid folio 113 del expediente judicial).
D. “(…) A tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en copias simples lo siguiente: (i) marcado con la letra ‘H’, un listado de las patentes farmacéuticas concedida en Venezuela en el Boletines (sic) de la Propiedad Industrial N° 616 del 22 de mayo de 2022; (ii) marcado con la letra ‘D’, Resolución N° 557 del 13 de mayo del año 2022, pag. 33, mediante la cual el SAPI concede la patente N° 2012-001512; (iii) se adjunta con la letra ‘E’ en formato CD, copia de la memoria descriptiva y reivindicaciones de dicha patente; y (iv) asimismo, se anexan marcadas como las letras ‘F’ y ‘G’ copias simples de las Consultas Administrativas emitidas por el SAPI de las solicitudes 2012-001512 y 2019-0551. (Vid folio 115 al 126 del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichos instrumentos cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado, denominada en el subtítulo como “INSPECCIÓN JUDICIAL”, indicó las siguientes:
A. “(…) Ingresando en la página web: https://sapi.gob.ve/, seguidamente ‘En Línea con Sapi’, colocar los datos de usuario que serán debidamente suministrado al momento de la evacuación dentro de la página hacer clic en el link ‘Patentes’ y dentro de este reglón ‘Consulta su solicitud de Patente ya presentada en SAPI’, ahí reseñar por separado las siguientes solicitudes: 2012-1512, 2008-0907, 2010-0276, 2011-0684 y 2019-0551, dejando constancia del resumen de estas patentes (…)”
B. “(…) En el sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Afatinib que proporciona información para referente al Principio Activo AFATINIB, actualmente comercializado como GILOTRIF en los Estados Unidos de América, y en Europa como GIOTRIF, el cual es un medicamento vía oral de última generación para el tratamiento del cáncer de pulmón. El objeto de esta prueba es llevar a la convicción de este Juzgado Nacional la importancia que tiene el uso médico de esta preparación química farmacéutica, la cual es el objeto de la solicitud de patente N° 2001-002594.
C. “(…) Finalmente, solicitamos a este Juzgado Nacional, que al ingresar a la página de la Oficina de Patente Europea, a saber: https://worldwide.espacenet.com , haga clic sobre los link “DERIVADOS DE QUINAZOLINA, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN A ESTOS COMPUESTOS, SU USO Y PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION”, y deje constancia que en el link https://es.espacenet.com/publicationDetails/biblio?II=0&ND=3&adjacent=true&locale=es_ES&FT=D&date=20091016&CC=ES&NR=2326617T3&KC=T3 de ‘Información de Publicación’, aparece reflejado el N° ES2326617 (T3) y específicamente, en el recuadro identificado INPADOC Familia de patentes ‘INPADOC Patent family’, que arroja como resultados una lista de familia de patente, concedida en distintos países que la página identifica por letras: Argentina; Australia; Austria; Brasil; Bulgaria; Canadá; China; Chipre; Croacia; Republica Checa; Dinamarca; Organización Euroasiática de Patentes; Estonia; EPO; España; Hungría; Israel; Japón; Corea del Sur; Luxemburgo; México; Montenegro; Noruega; Nueva Zelanda; Polonia; Portugal; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Taiwán; Estados Unidos; Ucrania; Uruguay; Suráfrica. Con ello pretendemos demostrar que esta patente ya ha sido objeto de análisis y aprobada en estos países y que el SAPI está en cuenta de ese hecho, al reseñar en su página el número antes señalado (…)”.
Respecto a la prueba de Inspección Judicial prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitada en el subcapítulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de pruebas, al ser practicada sobre las páginas web antes mencionadas, es menester establecer la disposición normativa supra referida, la cual señala:
“Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
Este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba de inspección judicial en las páginas web: 1) https://sapi.gob.ve/, 2) https://es.wikipedia.org/wiki/Afatinib, 3) https://worldwide.espacenet.com y 4)https://es.espacenet.com/publicationDetails/biblio?II=0&ND=3&adjacent=true&locale=es_ES&FT=D&date=20091016&CC=ES&NR=2326617T3&KC=T3, respectivamente, se fija a las diez y treinta de la mañana (10:30am) del segundo (2do) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y transcurrido el lapso establecido, para que tenga lugar la inspección judicial solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL MERITO FAVORABLE
El apoderado judicial de la parte demandante en su “ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, señaló el mérito favorable del expediente administrativo, expresando lo siguiente:
1. “(…) 3.- Reproduzco el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo, cuyo contenido probatorio sostiene todas nuestras afirmaciones en este proceso judicial, y en atención al principio de Comunidad de la Prueba. Solicitamos que estas pruebas sean admitidas conforme a derecho (…)”.
En relación al medio de prueba alegado, es criterio del Máximo Tribunal y de este Juzgado, que una vez estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas.
A tal efecto, en el presente caso se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas la ausencia del expediente administrativo, por lo que mal podría este Órgano Sustanciador pronunciarse al respecto, ya que la prueba que se quiere hacer valer la parte demandante es inexistente en autos, lo que resulta para este Juzgado de Sustanciación INOFICIOSO pronunciarse sobre la misma.ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, se ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), parte demandada en el presente juicio de nulidad y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la misma y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, y una vez trascurrido el lapso de evacuación de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se procederá a remitir el expediente al Juzgado Segundo Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrese el oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
FRANKLIN J. ESPINOZA
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000039
EL SECRETARIO,
FRANKLIN J. ESPINOZA
ATOM/KC/Eamf
Exp. N° 2019-288
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