EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000160
En fecha 3 de Octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el abogado Héctor Manzanilla Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.486, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
En esta misma fecha, se dio cuenta a la Corte, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 26 de Octubre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° 2017-000749, mediante la cual declaró que es competente para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta; admitió provisionalmente la referida Demanda; improcedente el amparo cautelar; ordenó a este Juzgado Sustanciador que se revisare la caducidad de la acción, se pronunciare acerca de la admisibilidad de la Demanda interpuesta, y a su vez se abriera un cuaderno separado a los fines de resolver la Medida de Suspensión de Efectos.
El 21 de junio de 2023, en virtud que las partes se encontraban notificadas de la decisión supra, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado Sustanciador, la cual fue recibida en este despacho el 28 de junio de 2023.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la Demanda de Nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente Demanda de Nulidad interpuesta, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las Demandas de Contenido Patrimonial; toda vez que, en fecha 26 de Octubre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° 2017-000749, mediante la cual admitió “ (…) provisionalmente la demanda de nulidad sólo en lo que respecta al amparo cautelar intentado (…)”.
Dicho lo anterior, es necesario para este Juzgado Sustanciador resaltar la naturaleza del acto administrativo contenido en la notificación publicada en el diario últimas noticias de fecha 5 de agosto de 2017, emitido por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), mediante el cual hizó público que “(…) todas las personas naturales, jurídicas o entidades económicas de derecho privado que pretendan comercializar o vender el Juego de Loterías denominado QUINIELA DEPORTIVA MODALIDAD ‘PARLEY’ en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, soliciten la licencia o autorización por parte del Instituto Renta de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado (sic) Zulia (Lotería del Zulia) (…)”. (Negrilla del original).
Así las cosas, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1) Caducidad de la acción.
2) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5) Existencia de cosa juzgada.
6) Existencia de conceptos irrespetuosos.
7) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”.
En este sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos antes mencionados, dado que: 1) no se encuentra prohibido su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; 2) no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; 3) consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisibilidad del recurso; 4) el escrito de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible; 5) no es de los prohibidos en su ejercicio, y además cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem.
Así pues, con respecto a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, observa este Órgano Sustanciador del referido acto de notificación, que constituye un acto administrativo de carácter general, por cuanto contiene un conjunto de disposiciones dirigidas a una universalidad, de forma indeterminada de destinatarios.
Siendo así, y por aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, este Órgano Sustanciador concluye que en el caso de autos no existe un lapso de caducidad para el ejercicio de la acción, como sí está contemplado respecto de los actos de efectos temporales y particulares.
A tal efecto, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos, por el abogado Héctor Manzanilla Balza, actuando en su propio nombre y en representación judicial, supra identificado, contra la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole las copias correspondientes; y mediante boleta de notificación de la presente decisión al ciudadano HÉCTOR MANZANILLA BALZA. Líbrese boleta y los oficios correspondientes.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, y a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Sustanciador, ACUERDA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, LIBRAR el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndose que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley.
Asimismo, este Tribunal acuerda solicitar al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para practicar las notificaciones del ciudadano HÉCTOR MANZANILLA BALZA, se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia, en virtud de la obligación que tiene de cumplir con la actividad que se le ha encomendado. Líbrese boleta, oficios y despachos respectivos.
Igualmente, en cumplimiento con la decisión N° 2017-000749 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ORDENA abrir cuaderno separado, a los fines de resolver la medida de suspensión de efectos requeridas. Así se declara.
Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, así como para abrir el cuaderno de la medida solicitada, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas y se proceda abrir el cuaderno de medida correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y hayan transcurridos los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del código de procedimiento civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al correspondiente a la Procuraduría General de la Republica de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto que rige sus funciones, así como lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos, por el abogado Héctor Manzanilla Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.486, actuando en su propio nombre y representación judicial, contra la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT)
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; y mediante boleta de notificación de la presente decisión al ciudadano HÉCTOR MANZANILLA BALZA.
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA;
4.-ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT),el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
6.- INSTA a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas y de la tramitación de la medida solicitada, y;
7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y hayan transcurridos los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del código de procedimiento civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al correspondiente a la Procuraduría General de la Republica de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto que rige sus funciones, así como lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de Julio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA FRANKLIN ESPINOZA
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN EL SECRETARIO
ATOM/KC/CMR
EXP. Nº AP42-G-2017-000160
En fecha seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422023000034
EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
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