REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-N-2020-000013.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte accionante en el presente juicio, la ciudadana SELENE DAYANA BAOIZ CARRASCO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.476, actuando en representación y nombre propio, este Tribunal de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
I
DOCUMENTALES:
En este sentido, ratifica y promueve las documentales consignadas junto al libelo de la demanda, las cuales se señalan a continuación:
11. Copia simple de la cédula de identidad de la querellante (f-11 de la pieza principal del presente expediente).
12. Copia simple de escrito dirigido a la Supervisión Nacional, formulado por la querellante (f-12 al 16 de la pieza principal del presente expediente).
13. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Ministro del Poder Popular para la Educación (f-17 al 19 de la pieza principal del presente expediente).
14. Copia simple de escrito realizado por la querellante de solicitud de contestación a Recurso Jerárquico (f-20 y 21 de la pieza principal del presente expediente).
15. Copia simple de fuero sindical otorgado a la querellante (f-22 al 27 de la pieza principal del presente expediente).
16. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación (f-28 y 29 de la pieza principal del presente expediente).
17. Copia simple de Boleta de Citación emitida por el Director de la U.E. “Los Rastrojos” (f-30 de la pieza principal del presente expediente).
18. Copia simple de escrito realizado por la querellante dirigido al Director de la Institución U.E.N “Los Rastrojos” (f-31 y 32 de la pieza principal del presente expediente).
19. Copia simple del escrito realizado por la querellante, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación (f-33 y 34 de la pieza principal del presente expediente).
20. Copias simples de oficio N° 0162 y anexo de constancia emanada de la Junta Evaluadora Médica de Psiquiatría (f-35 y 36 de la pieza principal del presente expediente).
21. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato de SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-37 de la pieza principal del presente expediente).
22. Copia simple de informe médico psiquiátrico realizado a la querellante, emitida por el Dr. Ruben Isturiz (f-38 de la pieza principal del presente expediente).
23. Copia simple de oficio de remisión de INAMUJER Caracas a sede regional Lara, de fecha 26-07-2019 (f-39 de la pieza principal del presente expediente).
24. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato de SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-40 de la pieza principal del presente expediente).
25. Copia simple de informe dermatológico emitido por la Dra. Mónica Escalona (f-41 de la pieza principal del presente expediente).
26. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato de SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-42 de la pieza principal del presente expediente).
27. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigida al Ministro del Poder Popular para la Educación (f-43 de la pieza principal del presente expediente).
28. Copia simple de constancia de cuido emitido del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (f-44 de la pieza principal del presente expediente).
29. Copia simple de constancia de reposo médico por cuido (f-45 de la pieza principal del presente expediente).
30. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-46 de la pieza principal del presente expediente).
31. Copia simple de constancia de reposo psiquiátrico (f-47 de la pieza principal del presente expediente).
32. Copia simple de reposo médico psiquiátrico (f-48 de la pieza principal del presente expediente).
33. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-49 de la pieza principal del presente expediente).
34. Copia simple de reposo médico psiquiátrico (f-50 de la pieza principal del presente expediente).
35. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-51 de la pieza principal del presente expediente).
36. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigida al Ministro del Poder Popular para la Educación (f-52 de la pieza principal del presente expediente).
37. Copia simple de escrito dirigido al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-53 y 54 de la pieza principal del presente expediente).
38. Copia simple de solicitud dirigida al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-55 y 56 de la pieza principal del presente expediente).
39. Copia simple de constancia de trabajo (f-57 de la pieza principal del presente expediente).
40. Copia simple de oficio emitido por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Lara (f-58 de la pieza principal del presente expediente).
41. Copia simple de Credencial de Interino emitida por la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara (f-59 de la pieza principal del presente expediente).
42. Copia simple de Recurso Jerárquico y anexo del mismo dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación (f-60 al 76 de la pieza principal del presente expediente).
43. Copia simple de acta suscrita por la querellante, dirigida a la Zona Educativa del Estado Lara (f-77 y 78 de la pieza principal del presente expediente).
44. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida a la Consultoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Lara (f-79 y 80 de la pieza principal del presente expediente).
45. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Presidente del Sindicato SUMALARA/FETRAMAGISTERIO (f-81 al 83 de la pieza principal del presente expediente).
46. Copia simple de escrito realizado por la querellante dirigida al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-84 y 85 de la pieza principal del presente expediente).
47. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigido al Jefe de la División de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-86 y 87 de la pieza principal del presente expediente).
48. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigida al Jefe de la División de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-88 de la pieza principal del presente expediente).
49. Copia simple de Acta suscrita por la querellante de reunión realizada en la Jefatura de la Zona Educativa del Estado Lara (f-89 y 90 de la pieza principal del presente expediente).
50. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Supervisor Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-91 de la pieza principal del presente expediente).
51. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la querellante (f-92 de la pieza principal del presente expediente).
52. Copia simple de Constancia de Residencia de la querellante (f-93 de la pieza principal del presente expediente).
53. Copia simple de Acta suscrita por la querellante, contentiva de reunión realizada en la oficina del Presidente del Sindicato SUMALARA (f-94 de la pieza principal del presente expediente).
54. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigida al Supervisor Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-95 al 100 de la pieza principal del presente expediente).
55. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida a la Coordinadora de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-101 de la pieza principal del presente expediente).
56. Copia simple de Acta Defensoril (f-102 y 103 de la pieza principal del presente expediente).
57. Copia simple de Referencia Externa emitida de la Defensoría del Pueblo (f-104 de la pieza principal del presente expediente).
58. Copia simple de escrito dirigido a la Jefatura de la Zona Educativa del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular Para la Educación (f-105 al 122 de la pieza principal del presente expediente).
59. Copia simple de horario de la U. E “Los Rastrojos” (f-123 de la pieza principal del presente expediente).
60. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante dirigida al Jefe de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-124 de la pieza principal del presente expediente).
61. Copia simple de informe médico emitido por el Dr. Isturiz (f-125 de la pieza principal del presente expediente).
62. Copia simple de constancia asistencia al departamento de trabajo social UMO de Barquisimeto; y constancia de diferimiento de junta médica (f-126 de la pieza principal del presente expediente).
63. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigido a la Dirección de la U. E “Los Rastrojos” (f-127 de la pieza principal del presente expediente).
64. Copia simple del número de oficio “0168” (f-128 de la pieza principal del presente expediente).
65. Copia simple de oficio N° 0168 mediante la cual consigna constancias psiquiátricas (f-129 y 130 de la pieza principal del presente expediente).
66. Copias simples de diligencia suscritas por la querellante dirigida a la Subdirección Administrativa del U. E “Los Rastrojos” (f-131 y 132 de la pieza principal del presente expediente).
67. Copia simple de constancias médicas (f-133 de la pieza principal del presente expediente).
68. Copias simples de diligencias suscritas por la querellante, dirigidas al Director del U. E. N. “Los Rastrojos” (f-134 al 138 de la pieza principal del presente expediente).
69. Copia simple acta suscrita por los docentes (f-139 al 141 de la pieza principal del presente expediente).
70. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante, dirigida al Jefe de la División de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-142 de la pieza principal del presente expediente).
71. Copia simple de acta suscrita por los docentes del U. E. N. “Los Rastrojos” (f-143 y 144 de la pieza principal del presente expediente).
72. Copia simple de Oficio emitido por la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (f-145 y 146 de la pieza principal del presente expediente).
73. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante dirigida al Director del U. E. N. “Los Rastrojos” (f-147 y 148 de la pieza principal del presente expediente).
74. Copias simples de Actas suscritas por la querellante (f-149 al 157 de la pieza principal del presente expediente).
75. Copia fotostática de Acta suscrita por la querellante (f-158 al 161 de la pieza principal del presente expediente).
76. Copia simple de Acta suscrita por los docentes del U.E.N “Los Rastrojos” (f-162 y 163 de la pieza principal del presente expediente).
77. Copia simple de imagen fotográfica de inasistencias de la querellante, emitida de U. E. N. “Los Rastrojos” (f-164 de la pieza principal del presente expediente).
78. Copia simple de diligencia suscrita por la querellante y anexo, dirigida al Jefe de la División de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-165 al 168 de la pieza principal del presente expediente).
79. Copia simple de escrito dirigido a la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara (f-169 al 171 de la pieza principal del presente expediente).
80. Copia simple de notificación suscrita por el Coordinador de Pensionados, Jubilados y Seguro Social de la Zona Educativa del Estado Lara, dirigido a la Jefe de División de Consultoría Jurídica Abg. Gretty Gamarra (f-172 de la pieza principal del presente expediente).
81. Copias simples de comunicados Nros. 26 y 27 emitidos del FETRAMAGISTERIO y otros (f-173 al 176).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 71. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Referente a las documentales consignadas mediante diligencias de fecha 04 de noviembre de 2020, que rielan en los folios 182 y 188 del presente expediente, constantes de:
1. Copia simple de escrito dirigido a la Supervisión Nacional, formulado por la querellante (f-183 al 187 de la pieza principal del presente expediente).
Respecto a esta documental, este Tribunal no emite pronunciamiento en este estado por cuanto la misma ya fue objeto de valoración en el capítulo correspondiente a las documentales consignadas junto al libelo.
2. Copia simple de escrito realizado por la querellante, dirigido a la Supervisión Nacional del MPPE de Caracas (f-189 al 190 de la pieza principal del presente expediente).
Este tribunal en relación a la referida documental, no las admite por cuanto están promovidas fuera de la oportunidad de ley correspondiente, por tanto resultan extemporáneas, y así se decide
DE LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS EN LA ETAPA DE PROMOCIÓN:
1. Escrito en Original suscrito por la querellante, dirigido al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-232 y 233 de la pieza principal del presente expediente).
2. Originales de estados de cuenta emitidos por el Banco Bicentenario (f-234 al 238 de la pieza principal del presente expediente).
3. Copias simples de constancias de trabajo emitido de la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana (f-239 y 240 de la pieza principal del presente expediente).
4. Copias simples de recibo de pago emitido de la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana (f-241 al 243 de la pieza principal del presente expediente).
5. Copia simple del sistema de consulta de nómina fija emitida del Ministerio del Poder Popular para la Educación (f-244 al 253 de la pieza principal del presente expediente).
6. Escritos en Originales, suscritos por la querellante, dirigidos al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-254 al 258 de la pieza principal del presente expediente).
7. Original de Acta de reunión con la Consultoría Jurídica Nacional del MPPE (f-259 al 261 de la pieza principal del presente expediente).
8. Copia simple de Acta Defensoril (f-262 y 263 de la pieza principal del presente expediente).
9. Original de Acta de reunión con la Supervisión Regional de Educación del Estado Lara con acompañamiento de la Defensoría del pueblo (f-264 y 265 de la pieza principal del presente expediente).
10. Original de escrito suscrito por la querellante, dirigida al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-266 al 269 de la pieza principal del presente expediente).
11. Original de denuncia efectuada por la querellante ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y anexos en copias simples de la misma (f-270 al 275 de la pieza principal del presente expediente).
12. Original de solicitud de respuesta de suspensión de sueldo dirigido al Jefe de División de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-276 y 277 de la pieza principal del presente expediente).
13. Original de estado de cuenta emitido del Banco Bicentenario (f-278 de la pieza principal del presente expediente).
14. Escrito en original de solicitud de respuesta de suspensión de sueldo, dirigido al Jefe de la División de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-279 y 280 de la pieza principal del presente expediente).
15. Original de solicitud suscrita por la querellante, dirigida a la Oficina de Jefatura de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-281 y 282, de la pieza principal del presente expediente).
16. Escrito en Original dirigido al departamento de asesoría jurídica de la Zona Educativa del Estado Lara (f-283, de la pieza principal del presente expediente).
17. Original de diligencia suscrita por la querellante dirigida a la Jefa de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Lara (f-284 de la pieza principal del presente expediente).
18. Original de escrito realizado por la querellante, dirigida al Jefe de la Zona Educativa del Estado Lara (f-285 al 288 de la pieza principal del presente expediente).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 18. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-II-
TESTIMONIALES
Promueve como testigo a los ciudadanos:
1. ORLANDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.373.999, con domicilio procesal en la Av. Venezuela con calle 26, casa Magisterial, en su condición de Presidente del Sindicato de FETRAMAGISTERIO y SUMALARA.
2. ALEXANDER BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-8.659.476, con domicilio en calle 18 con calle 23, al lado del Banco Provincial, Edificio, Tercer Piso.
En este particular, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las testimoniales promovidas, por tanto, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que los ciudadanos ORLANDO HERRERA y ALEXANDER BORGES, antes identificados, comparezcan a este despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), respectivamente, a prestar sus declaraciones. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no comparecieren los testigos, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
 PARTE QUERELLADA:
-I-
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
En fecha 28 de junio de 2022, la abogada en ejercicio Gretty Lourdes Gamarra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.062, actuando en nombre y representación de la Zona Educativa del Estado Lara, -Ministerio del Poder Popular para la Educación, consigna copias certificadas del expediente administrativo disciplinario de la ciudadana Selene Dayana Baoiz Carrasco, parte querellante en el presente asunto.
En este particular, se tiene que sobre el presente expediente administrativo versa oposición interpuesta por la querellante en fecha 25 de julio de 2023, en consecuencia, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-

Abg. Ricardo Querales.-



MCMdO/cffg.-