REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KE01-X-2020-000007
PARTE RECUSANTE: MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.333.
PARTE RECURRIDA: ABOGADA MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
MOTIVO: RECUSACION (ACCION REIVINDICATORIA)
En fecha 01 de diciembre de 2020, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), este asunto contentivo del cuaderno separado de recusación abierto en la causa signada con la nomenclatura Nº KP02-R-2020-000107, planteada contra la Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por el abogado Manuel Alfonso Parra Quevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al escrito de recusación de fecha 12 de marzo de 2020, por consiguiente revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
En fecha 07 de octubre de 2020, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dicta auto donde ordena la apertura del cuaderno de recusación con copia certificada del escrito de recusación y el informe (descargo) de la juez de fecha 06 de octubre de 2020, y remite el presente asunto a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, para su distribución.
En fecha 07 de diciembre de 2020, esta superioridad dicta auto mediante el cual deja constancia del recibimiento del asunto y observa que no costa en autos copia certificada del escrito de recusación, razón por la cual solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remita el referido escrito.
En fecha 19 de febrero de 2021, esta alzada ratifica el contenido del auto de fecha 07/12/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en atención a lo antes señalado esta sentenciadora en la oportunidad legal para decidir observa:
ÚNICO
Dada la oportunidad procesal para el pronunciamiento que debe impartir este Órgano Jurisdiccional, se estima necesario destacar lo establecido por la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Del anterior criterio jurisprudencial se desprende que la finalidad de la recusación es apartar del conocimiento de la causa a determinada juez dada su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio observa esta alzada el evidente decaimiento del interés procesal al producirse el resultado buscado con la recusación; así mismo se observa que la parte recurrente no impulsó la incidencia, por cuanto no consignó lo solicitado por auto de fecha 7/12/2020 y ratificado en auto de fecha 19/02/2021, transcurriendo de este modo el lapso para que procediera la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo antes expuesto, observa de igual forma esta sentenciadora que en fecha 25/06/2021, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva en la causa N° KP02-R-2020-000107, asunto éste donde se originó la presente recusación; evidenciándose de esta forma por notoriedad judicial que decayó el objeto de la incidencia de recusación incoada por el abogado Manuel Alfonso Parra Quevedo. Así se determina.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INCIDENCIA como consecuencia de haber sido decidida la principal por el Juez del Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado donde se encuentre el asunto principal.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se remitió el presente asunto con oficio Nº 2023/224.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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