REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


ASUNTO: KP02-R-2021-000127
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL GIRON FADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.083.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

En fecha 22 de junio de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del Recurso de Hecho planteado contra el auto de fecha 08/06/2021 donde el tribunal a-quo niega oír la apelación efectuada en fecha 26/05/2021.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al Recurso de Hecho de fecha 21 de junio de 2021, por consiguiente revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
En fecha 23 de junio de 2021, esta superioridad dicta auto mediante el cual da entrada al presente asunto y observa que no costa en autos los recaudos correspondientes al recurso de hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, por lo que concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que el recurrente consigne las actuaciones requeridas.
Visto lo antes expuesto, a los fines de dictar sentencia esta superioridad trae a colación lo previsto en el en encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…
De la norma ut-supra transcrita, observa esta sentenciadora que al caso bajo estudio, se le dio entrada en esta superioridad en fecha 23 de junio de 2021, fijándose un lapso para la consignación de los recaudos correspondientes para poder proseguir con el trámite procesal de la causa; sin embargo, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 1 mes y 22 días y la parte no ha realizado ningún acto de procedimiento, configurándose de esta forma el supuesto de hecho consagrado en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe ser declara la Perención de la Instancia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el abogado CESAR RAFAEL GIRON FADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.083, contra el auto de fecha 08/06/2021 proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en el asunto KP02-R-2021-000109.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes