REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2022-000028
(Auto resolutorio)
Por cuanto en fecha 30 de junio de 2023, se celebró acto de remate (folios 08 al 10 del la segunda pieza del asunto principal), en el cual se le adjudico al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ MARCOZZI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-16.678.436, el bien que se describe a continuación: Un inmueble constituido por una casa edificada sobre una parcela de terreno, distinguida con el Nº 40, del conjunto residencial Villas El Morro, ubicado en la calle 4 de la urbanización La Rosaleda que forma parte del parcelamiento residencial Los Cardones de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; el inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (150,50 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 38; SUR: Parcela Nº 42; ESTE: Calle 4 de la urbanización, que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 39 de la calle 3, tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15/12/1997, bajo el Nº 42, Tomo 24, Protocolo Primero, propiedad de los ciudadanos HEBERT RAMÓN VÁSQUEZ BARAZARTE y MAILY CAROLINA PEÑALOZA DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.328.038 y V-11.599.577 respectivamente, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 21 de marzo de 2022, que recayó sobre el bien mueble antes descrito.
La prenombrada medida fue comunicada a la Oficina de Registro Público Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, con oficio No. 0900-163 de fecha 21 de marzo del 2022, y fue tomada nota por esa oficina en fecha 28 de marzo del 2022, según oficio No. 362-1-2022-054 emanado de la referida Oficina de Registro Público. En consecuencia, líbrese oficio al Registrador mencionado, a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/Ba.aB
ASIENTO LIBRO DIARIO: 71