REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000387
(AUTO RESOLUTORIO)
Con vista al escrito presentado por el abogado ROBERTH DAVID ARRIECHE MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 170.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, este tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en fecha 30 de junio de los corrientes se celebro acto de remate y se LE ADJUDICO al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ MARCOZZI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.436, el inmueble objeto de remate. En consecuencia, este Juzgado ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2022, y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de julio 2022 y participada en esa misma fecha con oficio No. 4920-324 al registrador respectivo, la cual recayó sobre bien que se describe a continuación: Un inmueble constituido por una casa edificada sobre una parcela de terreno, distinguida con el Nº 40 del conjunto Residencial Villas El Morro, ubicado en la calle 4 de la urbanización Colinas de La Rosaleda, que forma parte del parcelamiento residencial Los Cardones de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; el inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (150,50 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 38; SUR: Parcela Nº 42; ESTE: Calle 4 de la urbanización, que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 39 de la calle 3. Dicho inmueble pertenecía en propiedad a los ciudadanos HEBERT RAMÓN VÁSQUEZ BARAZARTE y MAILY CAROLINA PEÑALOZA DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.328.038 y V-11.599.577 respectivamente, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15/12/1997, bajo el Nº 42, Tomo 24, Protocolo Primero.
Ofíciese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 78