REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000052
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL SILVA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.402.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REGNIER OGER GOMEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 303.149.-
DEMANDADO: RODOLFO GERARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.849.529.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL SILVA NATERA, contra el ciudadano RODOLFO GERARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez Temporal del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de febrero de 2023, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (823.125,00 Bs), equivalentes a TRESCIENTAS VEINTINUEVE MIL DOCIENTAS CINCUENTA (329.250) unidades tributarias (U.T) suma esta que excede de15.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de CERO CON CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40)…”
Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora mediante diligencia de fecha 10/07/2023, estimó el valor de la acción en CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (169.800,00 Bs), suma esta que excede de 15.001 U.T Unidades Tributaria, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez Temporal del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL SILVA NATERA, contra el ciudadano RODOLFO GERARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, todos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
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