REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001414
DEMANDANTE: QUINTIN URBANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.564.128, domiciliado en la calle 48 entre carreras 30 y 31, casa N° 208, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.152.
DEMANDADA: LISBETH CAROLINA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.423.997, con domicilio procesal en la calle 23 frente carrera 9, Barrio La Pastora, Parroquia Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano QUINTIN URBANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.564.128, domiciliado en la calle 48 entre carreras 30 y 31, casa N° 208, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.152; en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 01/06/2023, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:

…“ De lo dispuesto en la citada resolución y lo previsto en el caso de autos, el Tribunal observa que el accionante al establecer la estimación de la demanda, la determina en la cantidad de : “…DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (230.000,00 Bs) equivalente a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (25.300 UT)…”cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Tribunal de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la cuantía. Y así se declara.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados es forzoso para este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023, es forzoso para quien juzga declarar la incompetencia por razón de la cuantía. Y así se decide.”…

Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en la demanda por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano QUINTIN URBANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.564.128, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.152, contra la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.423.997.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido



HARB/MJLG/jep