REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-T-2023-000001

Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N° TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

DEMANDANTE: Abogado DOUGLAS ROGELIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.947, domiciliado en la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alicia Verónica Colmenares, Inpreabogado Nº 90.349, de este domicilio.
DEMANDADOS: OSCAR JOHAN RAMIREZ ARELLANO y HENYER KENY MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.810.189 y 11.494.270, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 29/06/2.023, por la Abogada ALICIA COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 90.349, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el referido Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido


BBDC/MJLG/ihp.-