REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE JULIO DEL 2023

ASUNTO: KP02-A-2021-000006

DEMANDANTES: DILCIA PASTORA LEON OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.439.33, domiciliada en el asentamiento campesino Federman, via Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: SIXTO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: No. 186.710

DEMANDADO: ELIEZER JOSE RIERA RIOS, cedula de identidad No. 15.310.979.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.023.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)


Este Tribunal en virtud de que ninguna de las partes compareció a la audiencia probatoria que fuere fijada para el día de hoy, acordada en fecha 17 de julio del 2023, encontrándose las partes a derecho; en virtud de lo cual se procede conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición y se practicaran las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.”

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal forzosamente debe declarar LA EXTINCION DEL PROCESO en la presente causa.


La Juez



Abg. Ninfa M. Hernández M.
La Secretaria,


Abg. Maria C. Gonzalez