REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS
213º Y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000460
Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio del 2023, por el Abogado EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado No. 173.599, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALIS CIRILO ECHEVERRIA PARRA y RUBEN YOEL ECHEVERRIA PARRA, cedulas de identidad Nos. 14.879.847 y 13.197.642, mediante el cual solicitan se tramite y decida a la mayor brevedad posible el presente reconocimiento, por cuanto en su decir el documento privado ya fue reconocido por los mencionados ciudadanos quienes lo necesitan para el desarrollo normal de su actividad agrícola ganadera, asimismo solicita que una vez tramitada la solicitud le sea devuelta su original y una copia certificada de la misma; este Tribunal observa:
La presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado fue interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE ECHEVERRIA PEÑA, cedula de identidad No. 4.374.691, asistido por el Abogado CHRISTIAN E. PEÑA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado No. 54.478, a los fines se cite a los ciudadanos ALIS CIRILO ECHEVERRIA PARRA y RUBEN YOEL ECHEVERRIA PARRA, antes identificados, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado donde les dio en venta sus derechos y acciones que le correspondían sobre unas bienhechurías rurales y agrícolas ampliamente descritas en el mencionado documento. Este documento privado al cual se hace referencia cursa en autos a los folios 2 al 5.
Por auto de fecha 2 de marzo del 2023, se admitió la solicitud y se ordeno la citación de los mencionados ciudadanos, quienes mediante diligencia de fecha 29 de marzo del 2023, se dieron por notificados y manifestaron reconocer el documento privado en su contenido y firma que al efecto promovió el ciudadano Humberto José Echeverría Peña, no obstante, este Tribunal por auto de fecha 17 de abril del 2023 indico a los demandados que el acto de reconocimiento debieron hacerlo ante este Tribunal y les indico la oportunidad legal para su comparecencia.
Mediante diligencia suscrita por los Abogados Christian Peña y Edgar Medina, en representación sin poder de ambas partes, solicitan al Tribunal se fije nueva oportunidad para el acto de reconocimiento, por cuanto en su decir, se les ha hecho imposible la comunicación con sus asistidos, a lo que el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad.
En fecha 5 de mayo del 2023, comparecieron los ciudadanos ALIS CIRILO ECHEVERRIA PARRA y RUBEN YOEL ECHEVERRIA PARRA, cedulas de identidad Nos. 14.879.847 y 13.197.642, asistidos por el Abogado EDGAR MEDINA, inpre No. 173.599, se levanto el acta respectiva y se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano HUMBERTO JOSE ECHEVERRIA PEÑA.
Los ciudadanos ALIS CIRILO ECHEVERRIA PARRA y RUBEN YOEL ECHEVERRIA PARRA, anteriormente identificados, comparecen nuevamente ante este Tribunal en fecha 06 de junio del 2023 y otorgan poder apud acta al Abogado EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado No. 173.599.
Ahora bien, el acto de Reconocimiento de Documento Privado hasta la presente fecha no se ha materializado por cuanto en las oportunidades fijadas por este Tribunal solo ha comparecido la parte demandada, mas no el solicitante de dicho reconocimiento, es decir el ciudadano HUMBERTO JOSE ECHEVERRIA PEÑA, mal puede este Tribunal continuar con el trámite de la presente solicitud hasta tanto comparezca personalmente el solicitante, o a través de apoderado judicial que lo faculte para dicho acto, menos aun hacerle entrega de resultas a los demandados de autos; razón por la cual este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica a las partes que para dar continuidad al presente procedimiento, deberán comparecer ambas partes al acto de Reconocimiento de Documento Privado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. NINFA M. HERNÁNDEZ M.
ABG. MARÍA C. GONZÁLEZ R.