REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: N-2023-000043 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GERALDINE CAROLINA TORCATES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 23.835.688.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLYN AGUSTINA BRICEÑO, MARYURITHPEREIRA, ANA CANELON, JHOSEIRYS ALEJANDRA GONZALZ PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 173.535, 133.360, 108.687,295.351.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del cual se deja constancia que el sello de recibido no posee fecha de presentación, sin embargo se observa del folio 18, que el mismo fue recibido por el secretario de este tribunal en fecha 08 de julio del 2023, emitiéndose en fecha 10 de Julio de 2023, auto de recibido; en la misma fecha, ordenó la subsanación del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 02 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, refiriendo lo siguiente:
1.- Indicar correo electrónico si lo tuviere.
2.- consignar instrumentos de los cuales derive el derecho de los cuales derive el derecho reclamado (copia de la providencia administrativa)
Ahora bien, transcurridos los días 11,12 y 13 del mes de julio de 2023 y siguientes con despacho, se hace evidente que la parte demandante, no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión. Así se establece.-
Por consiguiente, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la subsanación del libelo, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión y declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las características de la pretensión y fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio de 2023.
Abg. Alberto Noguera Barrios
Juez
Abg. Luis Díaz
Secretario
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:00 pm. Agregándola al expediente y al Sistema Juris 2000 en cuanto sea posible.
Abg. Abg. Luis Díaz
Secretario
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