REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2023-000028. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE HERMES BALLESTEROS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.702.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS PEREZ JIMENEZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°262.980
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS DE MAXIMA SEGURIDAD HA C.A, en la persona de RICARDO ALEJANDRO HERRERA SIERRALTA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.914.033, en su condición de Presidente.
APODERADOS DE LA DEMANDADA C.A, MIGUEL VARGAS, KANRIN IBARRA Y TRINA RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 161.727, 119.633 y 161.729 Respectivamente.-
En el día de hoy, 06 de Julio de 2023, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia, que anunciado como fue el acto por el Alguacil del Tribunal, el ciudadano CESAR ALVARADO, el cual dejo constancia que no compareció el ciudadano JOSE HERMES BALLESTEROS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.702.699., parte demandante, ni por si ni por medio de su apoderado a los tres llamados realizados. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia el abogado MIGUEL VARGAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.727, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS DE MAXIMA SEGURIDAD HA C.A, representada por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO HERRERA SIERRALTA, en su condición de Presidente.
En este estado, previa verificación de la incomparecencia de la parte demandante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con la advertencia a la parte actora que no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión tal como lo establece el Parágrafo Primero del articulo supra mencionado. Así se decide.
LA JUEZ.
ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO.
LA SECRETARIA.
ABG. CLEYDIMAR PERALTA.
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