REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2023
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nro. 56.800
DEMANDANTE: ENEIDA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.511.563 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.571 y de este domicilio.
DEMANDADOS: FANY CAROLINA NAVARRO, YHONNY SAMUEL NAVARRO, YANETH ENEIDA NAVARRO, YESSIKA ELENA NAVARRO, YURY YAQUELINE NAVARRO, YIRY YOSELINE NAVARRO Y DENNYS YOCELIS NAVARRO.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Presentada demanda en fecha 27 de junio de 2023, por la ciudadana ENEIDA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.511.563 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.571 y de este domicilio, contra los demandados FANY CAROLINA NAVARRO, YHONNY SAMUEL NAVARRO, YANETH ENEIDA NAVARRO, YESSIKA ELENA NAVARRO, YURY YAQUELINE NAVARRO, YIRY YOSELINE NAVARRO Y DENNYS YOCELIS NAVARRO; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en esa misma fecha.
Alega la demandante textualmente lo siguiente: “… nos casamos en fecha 20 de septiembre del año 1973, llevándome a mi vivir a una parcela ubicada en el Barrio Monumental, calle Cesar Giron Establecimos el domicilio durante nuestra unión concubinaria en forma ininterrumpida de forma pública, lugar en el que vivimos durante el período de matrimonio… y no se realizó partición del bien de la comunidad conyugal...”
Asimismo, junto con el escrito libelar, la parte actora consigna – entre otros –copia de la sentencia de divorcio emitida por este Tribunal en fecha 06 de julio de 1992, Municipio Valencia del estado Carabobo, en la que se expresa que el matrimonio fue en fecha 20 de septiembre de 1973.
II
De lo antes transcrito esta juzgadora observa que la accionante solicita le sea declarada la existencia de la unión concubinaria que ella alega mantuvo con el ciudadano SAMUEL NAVARRO, identificado en autos, pero igualmente expresa y prueba que contrajeron matrimonio en el año 1973; razón por la que no puede coexistir la unión estable de hecho junto con el vínculo matrimonial supra mencionado, situación tal que a criterio de que quien decide hace que su pretensión no pueda prosperar, en consecuencia y por lo antes expuesto debe ser declarada inadmisible la presente acción. Así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana ENEIDA MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.511.563 y de este domicilio, contra los ciudadanos FANY CAROLINA NAVARRO, YHONNY SAMUEL NAVARRO, YANETH ENEIDA NAVARRO, YESSIKA ELENA NAVARRO, YURY YAQUELINE NAVARRO, YIRY YOSELINE NAVARRO Y DENNYS YOCELIS NAVARRO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de 2023, a las 11.10 minutos de la mañana. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro.

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. N° 56.800
LO/cc