I
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 26.731, que en fecha 21 de abril de 2022, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano Juan Hernán Galindez Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.041.146, con motivo de Cumplimiento de Contrato, en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 210-A, en fecha 19 de septiembre de 1980, siendo admitida por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2022, seguidamente en fecha 18 de mayo de 2022, fue presentada reforma al libelo de demanda la cual fue admitida en fecha 1 de junio de 2022.
En fecha 2 de agosto de 2022, el Juez Provisorio Pedro Luis Romero Pineda tomó posesión del cargo.
En fecha 10 de octubre de 2022, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2022, comparecieron ante la sede de este Tribunal los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Rayda Giralda Riera Lizardo, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 14.006 y 48.867, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito contentivo de cuestiones previas basadas en los ordinales 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 31 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria resolviendo las cuestiones previas propuestas por los apoderados judiciales de la parte demandada, declarándolas con lugar y otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho a la parte demandante, una vez constara en autos la notificación de las partes, para subsanar lo relativo a los ordinales 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2023, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada de la Sentencia Interlocutoria supra mencionada, así mismo, en fecha 22 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al ciudadano Juan Hernán Galindez Guedez, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 386 de fecha 11 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas.
II
Ahora bien, del recorrido procesal realizado se puede constatar que, desde la fecha 22 de junio de 2023, momento en que fue notificado la parte demandante de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (9) días sin que la parte demandante haya subsanado los defecto u omisiones, tal como lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.
Precisado lo anterior y visto que el ciudadano Juan Hernán Galindez Guedez, una vez notificado de la Sentencia Interlocutoria que resolvió las cuestiones previas no subsanó los defecto u omisiones en el lapso otorgado por el Código de Procedimiento Civil, resulta de obligatorio cumplimiento que este Tribunal declare la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: La EXTICIÓN del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
Exp. N° 26.731
PLRP/Danielr