I
Visto el escrito presentado en fecha 7 de julio de 2023, por la abogada Nereyda Rosales Carmona, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 9 de julio de 1997, bajo el N° 7, Tomo A-52, contentivo de oposición a las pruebas presentadas por representación judicial de la parte demandante, ya plenamente identificada. Con respecto a la oposición de las pruebas el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes
II
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar este Juzgador lo siguiente: El lapso de promoción de pruebas inicio el día 6 de junio de 2023, finalizando dicho lapso el día 28 de junio de 2023. En consecuencia, el lapso de oposición a las pruebas presentadas transcurrió desde el día 29 de junio de 2023, hasta el día 3 de julio de 2023.
En corolario, la oposición a pruebas formulada la abogada Nereyda Rosales Carmona, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., plenamente identificada, debe ser declarada extemporánea por tardía. ASÍ SE ESTABLECE
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a las pruebas formulada por la abogada Nereyda Rosales Carmona, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 9 de julio de 1997, bajo el N° 7, Tomo A-52.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 7 de julio de 2023, Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
Exp. N° 26.905
PLRP/Danielr
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