REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de julio de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.

EXPEDIENTE: 13.240
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio ALMIVARI, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de mayo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 29-A, respectivamente, en la persona de su presidente, ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.818.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): OSWALDO PARRAS, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.384.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.772.351 y V-7.084.976, respectivamente y la Sociedad de Comercio CLUB TURÍSTICO LA CASCADA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de agosto de 2000. Bajo el N° 3, Tomo 43-A.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.221.

MOTIVO: DAÑOS MORALES (INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS

De las actas procesales que corren insertas al presente expediente, consta al folio cincuenta y dos (52), de la pieza Nro. (08) del presente expediente: Acta de Inhibición de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, suscrita por la Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA, actuando en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo el juicio contentivo por DAÑOS MORALES, intentado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de mayo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 29-A, respectivamente, en la persona de su presidente, ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.818, contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO y MASSIMO LIBERI DI BLASIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.772.351 y V- 7.084.976, respectivamente y la Sociedad de Comercio CLUB TURÍSTICO LA CASCADA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de agosto de 2000, Bajo el N° 3, Tomo 43-A, la referida incidencia le correspondió conocer a este Tribunal Superior previa distribución de ley, dándosele reingreso en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023 bajo el Nro. 13.240 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.

El Acta de inhibición presentada es del siguiente tenor:
Quien suscribe Marisol Hidalgo García, en mi carácter de Juez Accidental en el presente asunto distinguido con el No. 13.240, designación mediante convocatoria de fecha 09 de noviembre de 2022, suscrita por el Juez Rector del Estado Carabobo, Dr. Omar Alexis Montes Meza, de conformidad con la doctrina de nuestro Máximo Tribunal la cual ha establecido que, el juez puede inhibirse por causales distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este acto procedo a apartarme del conocimiento del presente asunto, (sic) los fines de cumplir con la garantía del acceso a la justicia de manera expedita sin formalismos inútiles y dilaciones indebidas que garanticen la instrumentalidad del proceso como medio de actualización de la justicia, así como con la garantía del debido proceso atribuido al conocimiento del juez natural, solicitud que ha sido planteada por la parte actora la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A, representada por su Presidente ciudadano Néstor Vásquez, mediante los distintos escritos presentados. Por lo tanto, se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis días del mes de marzo de 2023, siendo las 10:00 de la mañana. (sic) de la tarde. Años 212 de la Independencia y 163" de la Federación.

III
COMPETENCIA
Considera este juzgador la importancia de establecer su competencia para conocer de la INHIBICIÓN planteada y, en tal sentido, trae a colación lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia de los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante o el funcionario recusado o inhibido. (Subrayado y Negrilla de quien aquí suscribe)
Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 46, dispone:
Artículo 46: En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto(Subrayado y Negrilla propio).

De lo anteriormente transcrito, se desprende que en caso de recusación o inhibición de los jueces de un Tribunal Superior, le corresponderá la decisión a otro tribunal de igual categoría y competencia que aquel en el cual se planteó la inhibición o recusación, siempre que el primero de los nombrados se encuentre situado en la misma localidad del último, así las cosas, en atención a lo anteriormente citado, siendo que la presente inhibición fue planteada por la Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA , en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva de los sujetos intervinientes en el proceso, así como, asegurar la obtención de una justicia expedita, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente incidencia de inhibición. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ACERCA DE INHIBICIÓN PLANTEADA
Siendo esta la oportunidad procesal para decidir sobre la INHIBICIÓN planteada, procede quien aquí decide a realizar las siguientes consideraciones:
Doctrinariamente, la inhibición constituye el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar vinculados, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso. Así lo señala el autor patrio Rengel Romberg (1987) en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pág. 409, cuando define la inhibición como "el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación" (Negrilla y Subrayado de esta alzada).
Así pues, en relación a lo anteriormente citado se trae a colación lo establecido por la SALA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha once (11) de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nro. 2002-0894:
…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad… (Subrayado y Negrilla de este Juzgador)

En corolario de los criterios antes transcritos se puede concluir que la inhibición, es un acto autoexhortativo y potestativo del Juez para separarse del conocimiento de una causa específica, pues considera afectada su objetividad, al existir causas que comprometan su imparcialidad durante el proceso; en atención al deber de respetar la investidura de autoridad judicial que sobre él recae, a fin de resguardar los derechos de las partes que acuden a los órganos jurisdiccionales en busca de impartición de justicia.
Ahora bien, de las actuaciones cursante a los autos se desprende que la Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA, actuando en su carácter como Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamenta la presente incidencia en lo siguiente:
(…) de conformidad con la doctrina de nuestro Máximo Tribunal la cual ha establecido que, el juez puede inhibirse por causales distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este acto procedo a apartarme del conocimiento del presente asunto, (sic) los fines de cumplir con la garantía del acceso a la justicia de manera expedita sin formalismos inútiles y dilaciones indebidas que garanticen la instrumentalidad del proceso como medio de actualización de la justicia, así como con la garantía del debido proceso atribuido al conocimiento del juez natural, solicitud que ha sido planteada por la parte actora la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A, representada por su Presidente ciudadano Néstor Vásquez, mediante los distintos escritos presentados (…)


En relación a lo antes citado, es necesario acotar que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales de Inhibición o Recusación, sin embargo, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha siete (07) de agosto de 2003, en sentencia Nro. 2140, estableció que las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes en los siguientes términos:
En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Subrayado y Negrilla de esta Alzada).

Por consiguiente, dado que la presente incidencia fue fundamenta en una causal distinta a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2000, con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, se pronuncia respecto a la presunción juris tantum en lo manifestado por Juez en el acta de Inhibición, estableciendo que:
…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

Al ser la inhibición el deber que tiene el funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, mantener la sana y cabal administración de justicia, respetando el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, salvaguardando el debido proceso, garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, quien aquí decide observa que en la inhibición planteada por la Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA, actuando en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifiesta de manera voluntaria su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa; explicando las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por el Juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de veracidad tal como lo ha consolidado la doctrina y la jurisprudencia nacional, e igualmente tomando en consideración que las partes no allanaron al Juez Inhibido, admitiendo, de este modo, tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, es por lo que esta alzada considera que dicha inhibición se encuentra ajustada a derecho, en aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico, es por lo que resulta procedente, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA, actuando en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

V
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abogado MARISOL HIDALGO GARCÍA, actuando en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenida en acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023.-
2. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la Abogada de la presente decisión MARISOL HIDALGO GARCÍA, actuando en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
OAMM/mgm.
Expediente Nro. 13.240.-