REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de julio de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.240
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio ALMIVARI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de mayo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 29-A, respectivamente, en la persona de su presidente, ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.818.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): OSWALDO PARRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.384.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.772.351 y V- 7.084.976, respectivamente y la Sociedad de Comercio CLUB TURÍSTICO LA CASCADA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de agosto de 2000. Bajo el N° 3, Tomo 43-A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.221.
MOTIVO: DAÑOS MORALES (RECONSTRUCCIÓN PIEZA NRO.03).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha 29 de marzo de 2023 (folio 55), se dejó constancia que no constaba en físico la pieza número tres (3) del presente expediente distinguido en esta Instancia con el Nro. 13.240, contentivo del juicio por DAÑO MORAL, interpuesto por la Sociedad de Comercio ALMIVARI, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de mayo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 29-A, respectivamente, en la persona de su presidente, ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.818, contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.772.351 y V- 7.084.976, respectivamente y la Sociedad de Comercio CLUB TURÍSTICO LA CASCADA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de agosto de 2000. Bajo el N° 3, Tomo 43-A., expediente que fue remitido a este Tribunal Superior Primero según oficio Nro. 01/2023, de fecha 16 de marzo de 2023, por la Juez Accidental Marisol Hidalgo García, debido a la inhibición planteada (folio 54).
En tal sentido, se dio inicio a la ubicación de la referida pieza dejándose constancia mediante acta de fecha doce (12) de abril de 2023, y fecha veinte (20) de abril de 2023, que dicha pieza no fue localizada, y en razón de ello, se dio inicio al procedimiento de reconstrucción de expediente, ordenándose la notificación de las partes a los fines de notificarle del referido procedimiento, así como de los TRIBUNALES y FUNCIONARIOS que participaron en la sustanciación del expediente, solicitándoles la consignación de copias o actuaciones que hubieren realizado en la pieza número tres del expediente, en caso de tenerlas, así como para la búsqueda en los archivos de los Juzgados de Primera de Instancia donde ha cursado el mismo. En la misma providencia, se ordenó la notificación del Ministerio Público, a los fines de hacerle saber del inicio del procedimiento (folio 63 y 78).
Así pues, consta de las actas procesales desde los folios sesenta y cuatro (64) al folio setenta y nueve (79), el procedimiento de reconstrucción de la pieza número (03), del expediente Nro. 13.240 (nomenclatura interna de este Juzgado). Notificándose a las partes; a la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., en la persona de su presidente ciudadano NESTOR VÁSQUEZ, parte demandante, al ciudadano MIGUEL LIBERI BIFOLCO, y a la Sociedad de Comercio CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A, parte demandada, así como a los funcionarios: MARISOL HIDALGO GARCÍA, y LUCILDA FÁTIMA OLLARVES VELÁZQUEZ, en su carácter de Juezas Accidentales en la causa; a los funcionarios SILVIA PATRICIA CURVELO CÁCERES, WENDY DAYANA GARCÉS PÁEZ, ALÍ CENTENO, a los JUZGADOS: SUPERIOR PRIMERO, JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, así como a los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, también consta declaración de los funcionarios: VICTOR ENRIQUE GUILLÉN, ENEIDA VÁSQUEZ, JOHANNEL QUINTERO, y MILAGROS GONZÁLEZ. A los folios 84 al 87, 92 al 99, 104 al 121, 126 al 175, 179 al 229, constan actuaciones relacionadas con el procedimiento de reconstrucción del expediente.
-III-
DEL TRÁMITE PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
En este sentido, frente a la pérdida o extravió parcial o total de un expediente, el procedimiento de reconstrucción, constituye el mecanismo judicial idóneo, bajo las formalidades señaladas por nuestro Máximo Tribunal.
...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia... (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente. (SCC, sentencia No. 294 del 31 de mayo de 2005). (Negritas de esa Sala de Casación Civil).
De conformidad con lo anteriormente transcrito, y con el propósito de evidenciar si en el presente caso se encuentra cumplido el trámite de reconstrucción de la pieza número tres (03) perteneciente al expediente Nro. 13.240, este Tribunal pasa a verificar las actuaciones procesales cumplidas una vez advertida la pérdida o extravío de la referida pieza, y en tal sentido, se observa lo siguiente:
En fecha 30 de marzo de 2023, compareció el ciudadano NESTOR VASQUEZ, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., y consignó copia certificada que le fue expedida por la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2012, de la Pieza Principal Nro. 03 signado bajo el número de expediente 22.366 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo al juicio por Daño Moral, incoado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO Y CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A., con fecha de entrada 10 de octubre de 2010, constante de Doscientos Sesenta y Dos (262) folios.
En este sentido, mediante auto de fecha 19 de junio de 2023, folio ciento diecisiete (117), se ordenó oficiar a los Juzgados: Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo, todos de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la certificación de los asientos del libro diario y de distribución de las actuaciones que correspondieran a cada Juzgado en el lapso desde el 17 de noviembre de 2008, hasta el 18 de noviembre de 2011, fechas que comprende la sustanciación de la tercera pieza del expediente.
En este mismo orden de ideas, se evidencia que corre inserto a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cinco (145), certificación de las actuaciones del libro diario correspondientes al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relativas a las actuaciones en dicho Tribunal en el expediente Nro. 51.718 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio por Daño Moral, intentado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A, contra los ciudadanos MIGUEL LIBERTI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO y la Sociedad de Comercio CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A, desde el 03 de junio de 2010, hasta el 24 de septiembre de 2010, con expedición de copias certificadas de los folios correspondientes a tales actuaciones.
Así mismo, corre inserto a los folios ciento cincuenta y tres (153), al ciento setenta y tres (173), certificación de las actuaciones del libro diario correspondientes al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relativo a las actuaciones en dicho Tribunal en el expediente Nro. 12.269 (nomenclatura interna ese Juzgado), contentivo del juicio por Daño Moral, intentado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO y CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A, y del Cuaderno de Inhibición Nro. 12.954 (nomenclatura de ese Tribunal), desde el 17 de noviembre de 2008, al 09 de abril de 2010, y desde el 15 de octubre de 2010 al 03 de noviembre de 2010, con expedición de copias certificadas de los folios correspondientes a tales actuaciones.
También corre inserto a los folios ciento ochenta y seis (186) al doscientos veintinueve (229), certificación de las actuaciones del libro diario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relativas a las actuaciones en el expediente 22.366 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio por Daño Moral, intentado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO y CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A., desde el 11 de julio de 2011 al 15 de diciembre de 2011, con expedición de copias certificadas de los folios correspondientes a tales actuaciones.
De esta manera, se tienen por certificadas todas las actuaciones correspondientes a la pieza número tres (03) del expediente Nro. 13.240 (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por Daño Moral, intentado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO y CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A, por lo que se ordena fotocopiar todas las actuaciones consignadas por el ciudadano NESTOR VÁSQUEZ, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., parte demandante, a los fines de la existencia física de la pieza número tres (03). Así se declara.
Así mismo, consta al folio setenta y uno (71) de la pieza principal Nro. (08), oficio Nro. 068-2023, dirigido al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarle de la pérdida de la pieza principal Nro. (03) del expediente 13.240 (nomenclatura interna de este Juzgado); el referido organismo inició la averiguación pertinente según oficio Nro. CPNB/DAET/DIE/CARABOBO/No.0415-23 de fecha 05 de junio de 2023 (folio 146).
De la misma manera, se aprecia declaración de todos los funcionarios vinculados al procedimiento de reconstrucción de la pieza número tres (03) del expediente Nro. 132.40 (nomenclatura interna de este Juzgado), las cuales corren insertas a los folios (77, 78, 97, 111, 113, 114, y 116).
Finalmente, este Tribunal considera que se han cumplido todas las formalidades establecidas por la doctrina, para la reconstrucción del expediente, lo cual permite declarar reconstruida la pieza número tres (03) del expediente número 13.240 (nomenclatura interna de este Juzgado), tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Reconstruida la pieza número tres (03) del expediente signado bajo el número 13.240 (nomenclatura interna de este Juzgado), en el juicio por DAÑO MORAL, intentado por la Sociedad de Comercio ALMIVARI C.A., contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO y CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A., séllense cada uno de los folios contenidos en la pieza número tres reconstruida, fórmese su respectiva caratula, y déjese constancia por secretaría del número de folios que contiene la referida pieza.
2. SEGUNDO: Fórmese cuaderno separado que será adjuntado en la pieza número tres (03) reconstruida, desglósense las actuaciones relativas al procedimiento de reconstrucción de expediente que rielan a los folios 55, 56, 63,74 al 79, 84 al 87, 92 al 99, 104 al 121, 126 al 147, 150 al 175, 179 al 229, e insértese en el cuaderno separado, junto a la presente decisión.
3. TERCERO: Se ordena expedir por secretaría, dos (02) copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Fiscal Superior de Ministerio Público del Estado Carabobo, así como al Comisario de la Policía Nacional Bolivariana y Jefe de la División de Inteligencia Estratégica del Estado Carabobo.
4. CUARTO: Se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en el cuaderno separado de reconstrucción.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
OAMM/MGM
Expediente Nro 13.240
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