REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.074
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Junio del 2011, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Douglas Quintero Rodríguez y Leonar Álvarez, cedulas de identidad Nº V.- 10.382.168 y V.- 13.236.464, respectivamente, Inpreabogado Nº 88.617 y 149.349, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ 840175, C.A., protocolarizada ante la oficia de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2005, registrada bajo el Nº 72, Tomo 7-A, modificado en fecha 05 de mayo de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 12-A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA CON SEDE VALENCIA (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nro. 14.074.
PEVP/DP/DG