REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.687
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Agosto del 2012, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE in limine litis, las Pretensiones interpuestas por Indemnización de Daño Moral contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (I.A.P.C.A.D.E.C.) y el Recurso de Abstención o Carencia contra la DIRECCIÓN ESTATAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE CARABOBO (diresat) dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el ciudadano WILFREDO GIOVANNY CALERO FORNICA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.103.035, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.835(…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nro. 14.687.
PEVP/DP/DG