REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Julio del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.462
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de febrero del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CHAO WEN FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.653.492, en su condición de propietario de comercio “BAR RESTAURANTE DRAGÓN PALACE FENG”, conforme a firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de fecha 03 de junio de 2009, bajo el Nro. 14, Tomo 6-B, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS MANUEL ROSAS y LUIS VALLEJO APONTE, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 4.653.334 y V.- 9.075.201, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.291 y 35.176, respectivamente, presento escrito contentivo de acción de amparo constitucional en contra del CAPITÁN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, HERNÁNDEZ IRRIARTE, por las presuntas ABSTENCIONES, ACTUACIONES MATERIALES U OMISIONES, NEGATIVAS O VÍAS DE HECHOS, provenientes del ciudadano “HERNÁNDEZ IRRIARTE, Capitán de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nro. 16.462.
PEVP/DP/DG