REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 12 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 16.824
Vista la Promoción de Pruebas realizada en la oportunidad correspondiente, durante el desarrollo de la audiencia de juicio celebrada en fecha cuatro (04) de Julio de 2023, por el abogado LUIS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.811, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.208.902, Parte Recurrente.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal a través de la cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas que fueron promovidas por las partes que intervienen en el proceso, siendo esta el resultado del criterio analítico y la aplicación de la sana critica con la debida aplicación de las condiciones de la admisibilidad que han de reunir cada una de las pruebas que fueran promovidas es por ello que este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
En la oportunidad correspondiente para la promoción de pruebas la Parte Recurrente señala lo siguiente:
“(…omissis…) esta representación de la parte recurrente consigna como órgano de prueba y en aras de demostrar el estatus que mantenía la directora Alba Josefina Rivero, en sus funciones, consigno en este mismo acto y contentivo de un (01) folio útil boleta de notificación suscrita por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control del estado Cojedes; consigno en este mismo acto boleta de notificación suscrita por el mismo tribunal constante de dos (02) folios útiles; y por ultimo boleta de notificación contentiva de un (01) folio útil suscrita por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde la ratifica como Directora Administrativa de dicho plantel (…omissis…)”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG