REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 16.876
Vista la sentencia emanada por este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, en la Demanda por Daño Moral y Daño Material interpuesta en fecha catorce (14) de Junio de 2023, por el abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.921.428, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 56.362, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.211.374, la cual declaro:
“(…omissis…) 1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente Demanda por daño material y por daño moral interpuesta por el ciudadano JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.921.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.362, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.374, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y LA SOCIEDAD DE MERCANTIL PÉREZ Y AIKMAN Y COMPAÑÍA SUCESORA S.A.
2.- DECLINADA la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3.- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…omissis…)”
En consecuencia, y firme como se encuentra la decisión, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ley.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez.
Exp. Nº 16.876. Se remite constante de dos (02) piezas, la primera de setecientos cincuenta (750) folios útiles y la segunda pieza de ocho (08) folios útiles, según oficio Nº. 0024.
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG