REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de Julio de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 13.637
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de diciembre del 2022, por el ciudadano MANUEL ANTONIO LLORENTE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.614.013, debidamente asistido por el abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.571, Parte Querellante, mediante la cual solicito:
“(…omissis…) ocurro ante usted muy respetuosamente ciudadano juez constitucional a los efectos de solicitar abocamiento al presente asunto numero 13.637, a los fines legales consiguientes (…omissis…)”
Es menester para quien aquí juzga traer a colación lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional N° 716 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, en la cual definen el abocamiento de la siguiente forma:
“(…omissis…) la figura del abocamiento procede cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo (nombramiento de nuevo titular, suplente, etcétera) o cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada por mucho tiempo siendo que las partes ya no se encuentran a derecho (…omissis…) Resaltado nuestro.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, mediante auto este Tribunal Superior declaro:
“(…omissis…) en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunió de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa (…omissis…)”
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano MANUEL ANTONIO LLORENTE JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.614.013, debidamente asistido por el abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.571, Parte Querellante, en virtud de que el Juez ya está abocado al conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Dayana Pérez.


PEVP/DP/DG