REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.875
Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con medida de Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana MARIANA DE JESUS GAMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.185.386, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.124.000, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.66.424, en su condición de defensor Público Provisorio segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, contra el acto administrativo Nro. DGRHYAP-DAL/22 N°007064, de fecha 15 de junio de 2022 y notificada respectivamente en fecha 22 de marzo del 2023, emanado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual la destituyen del cargo TÉCNICO DE INFORMACIONES Y ESTADÍSTICAS DE SALUD I, adscrita al AMBULATORIO DR. EMILIANO AZCUNES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho la presente querella.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio. Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Notifíquese, a los ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Asimismo se ordena la notificación al ciudadano DIRECTOR DEL AMBULATORIO DR. EMILIANO AZCUNES. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ
Exp. Nro.16.875. En la misma fecha se libró oficios N ros. 0459, 0460, 0461 y 0463. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ
PEVP/DP/GU.