REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 17 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.560
Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, por la abogada LOURDES DOWNING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.783, actuando en su condición de Presidenta y representante judicial de la empresa CONPROGRESO C.A., con carácter de Parte Demandante, en la cual solicita: “(…omissis...) Solicito el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa (…omissis…)”
Es menester para quien aquí juzga traer a colación lo establecido en sentencia N° 716 de fecha 31 de mayo de 2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual definen la diferencia de los términos avocar y abocar de la siguiente forma:
“(…omissis…) La utilización de las palabras “avocar” y “abocar”, ha causado múltiples confusiones entre los distintos operarios del derecho como los abogados (…omissis…), es por ello que este Sala Constitucional, con el presente análisis, pretende dejar en claro dentro de la curia jurídica, el modo correcto de utilización de estas palabras. Siendo que cuando se use “abocar”, como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), debe ser empleada de manera pronominal con la preposición a por delante; mientras que cuando se refiera a “avocar”, será sin proposición y se entenderá como reclamar la causa o “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior”. (…omissis…) Resaltado nuestro.
En consecuencia, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”, y los establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. (…omissis…)”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, debemos definir el abocamiento como el proceder cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada por mucho tiempo siendo que las partes ya no se encuentran a derecho como es este caso.
Es así como, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PÉREZ P.
Exp. Nº 14.560. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las notificaciones respectivas bajo los oficios N° 0465 y 0466.
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PÉREZ
PEVP/DP/DG