REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de julio de 2023
Años: 213° y 164°

Expediente Nro. 16.840
En fecha treinta (30) de enero de 2023, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano, JESUS ALEXANDER ESCALONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.504.821, debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.725, en su condición de defensora pública provisoria primera (1°), con competencia en materia Contencioso Administrativo, del estado Carabobo, interpuso Querella Funcionarial contra el Acto Administrativo Nº CDEC-134-C-2022 de fecha 27 de octubre de 2022 emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA bajo oficios Nros. 0122,0123,0124,0125,0126.
En fecha ocho (08) de marzo d 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resultas de las notificaciones realizadas al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha ventisiete (27) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, ante este Juzgado Superior compareció el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.152.642 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 133.749 en su condición de sustituto del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y consignaron escrito de contestación de la querella funcionarial.
En fecha 24 de mayo de 2023 mediante auto dictado por este Juzgado Superior se fijó audiencia preliminar para el cuarto día de despacho.
En fecha 31 de mayo de 2023 tuvo lugar la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada LILIANA HERNANDEZ inscrita en El Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 286.021 en su condición de defensora pública, representación de la parte querellante, Y de la comparecencia del ciudadano JESUS ALEXANDER ESCALONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 18.504.821, querellante. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR MUSSO en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 26 de junio de 2023 mediante auto dictado por este Juzgado Superior emitió pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada.
En fecha 29 de junio de 2023, tuvo lugar la evacuación de testigo fijada en auto de fecha 26 de junio de 2023, donde declaró el ciudadano FRANKLIN RAMÓN VILLAZANA PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.320.850.

Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a la 10:00 AM, tal y como lo establece nuestra legislación en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva. La misma la declarará abierta el juez o jueza, quien la dirige. Al efecto, dispondrá de potestades disciplinarias para asegurar el orden y la mejor celebración de la misma. Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones. Al respecto, el tribunal fijará la duración de cada intervención. Además podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DAPP/lb