REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro.8.903
Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2023, por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.505, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.171.909, mediante la cual solicita sea “Requiero de este tribunal con el debido respeto, oficiar a INSALUD, que consigne ya la información pedida y requerida por la experta para realizar los cálculos correspondientes decididos por esta instancia, por cuanto INSALUD le ha negado permanentemente tener acceso a los mismos, obstaculizando el efectivo trabajo de la experta y desacatando la orden de este tribunal”, se acuerda su pedimento.
En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) a los fines de exhortar a que consigne ante este Juzgado Superior, o informe que dio acceso a los recaudos necesarios para la realización de la experticia complementaria ordenada en el fallo de fecha 31 de mayo de 2022, en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del oficio al que hace referencia el presente auto, a los fines de darle continuidad a la presente causa. Líbrese oficio de notificación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. No 8.903. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nro. 0467
La Secretaria,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
PEVP/DAPP/lb.