REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

L JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 31 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°

Expediente Nro. 16.835

En fecha treinta (30) de enero de 2023, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.588.067 y V.- 14.381.192, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, respectivamente, asistiendo al ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.709.139, quien interpuso Querella Funcionarial contra el Acto de Decisión Nº CDEC-134-A-2022 de fecha 27 de octubre de 2022 emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA bajo oficios Nros. 0134, 0139, 0136, 0137 y 0138.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resulta de la notificación realizada al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha, el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, consigno escrito donde dejo constancia de que no pudo practicar la notificación dirigida al DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.¡
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado Superior y consigno la resulta de la notificación realizada al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha once (11) de abril de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, asistiendo al ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, y consignaron escrito mediante el cual solicitan Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, este Juzgado Superior declaro improcedente la pretensión de medida cautelar solicitada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, compareció el abogado HECTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.152.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749, en su condición de sustituto del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y consigno escrito de contestación a la Querella Funcionarial.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, mediante auto este Juzgado Superior fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho a las 10:00 de mañana.
En fecha primero (01) de junio de 2023, se dio la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante y la parte querellada.
En fecha cinco (05) de junio de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, antes identificados, asistiendo al ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2023, mediante auto este Juzgado Superior se pronuncio sobre las pruebas promovidas y comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que realizara la inspección judicial promovida.
En fecha tres (03) de julio de 2023, se dio lugar a la celebración del acto de evacuación de testigo promovido por la parte querellante, donde se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JESÚS ALEXANDER ESCALONA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.504.821, en condición de testigo y de la parte querellada, así mismo, se dejo constancia de la incomparecencia ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha cuatro (04) de julio de 2023, se dio lugar a la celebración del acto de evacuación de testigo promovido por la parte querellante, donde se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FRANKLIN RAMÓN VILLAZANA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.320.850, en condición de testigo y de la parte querellada, así mismo, se dejo constancia de la incomparecencia ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, se recibió mediante oficio Nº 268 la comisión Nº 00060 las resultas de la inspección judicial ordenada.
En fecha veinte (20) de julio de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, asistiendo al ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, y mediante diligencia solicitaron copias certificadas. En la misma fecha, consignaron el recibido del oficio Nro. 11638/0414.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG