REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 31 de Julio de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 16.883
En fecha seis 29 de Junio de 2023, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano DENNIS ANTHONY DURATE SORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.584.950 asistido por el abogado CARLOS MARTIN MEZA AVENDAÑO debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 294.298, interpuso recurso de nulidad, contra el acto administrativo Nº INTU/VIC 035/2023 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS de fecha 11 de mayo de 2023, notificado el 07 de junio de 2023.
En fecha seis (06) de Julio de 2023, se le dio entrada al presente recurso y se anoto en los libros respectivos.
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa:
Considera menester éste Juzgador verificar si éste Tribunal Superior es el competente para conocer y decidir del presente Recurso de Nulidad para lo cual es necesario hacer las siguientes observaciones:
“(…omissis…) La competencia como potestad de Derecho Público “es la aptitud legal de los órganos de la Administración contenida en el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los demás órganos del Estado y con los particulares” (Ortiz-Ortiz, Rafael (2004). Teoría General del Proceso. (2da. Ed.) Caracas: Forensis.)(…omissis…)”
En este contexto, es de precisar la jurisdicción es una potestad pública y genérica de todo Tribunal de la República, para que a través de su ejercicio, se interprete y aplique la norma jurídica a los casos concretos, con la finalidad de resolver los conflictos intersubjetivos existentes entre los particulares.
Ahora bien, la jurisdicción y la competencia, son dos nociones relacionadas pero no iguales. En este sentido, la jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo Tribunal, y la competencia es un poder especifico para intervenir (el órgano jurisdiccional) en determinados aspectos materiales de la vida. Con ello se afirma, que la competencia en sentido procesal, “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rangel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). Para otros autores como ROCCO, la competencia es la “porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre un Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano DENNIS ANTHONY DURATE SORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.584.950 asistido por el abogado CAROS MARTIN MEZA AVENDAÑO debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 294.298, interpuso Recurso de Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares contra el acto administrativo Nº INTU/VIC 035/2023 adoptado y dictado por el Vicepresidente (I.N.T.U) ciudadano GONZALO ENRIQUE CERON CARDENAS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, de fecha 11 de mayo de 2023, notificado el 07 de junio de 2023.
Considera este Juzgador que por tratarse de un Recurso de Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares intentado contra un acto administrativo emanado de un órgano perteneciente al ámbito de la Administración Pública, el Tribunal competente para conocer de las mismas en razón a la materia es precisamente los Juzgados con Competencia en materia Contencioso Administrativo, pues la tramitación de estos recursos corresponde a nuestra Jurisdicción. Sin embargo resulta necesario indicar que la presente demanda se circunscribe a la nulidad y suspensión de efectos de la providencia administrativa emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, de fecha 11 de mayo de 2023, notificado el 07 de junio de 2023 destacando que el mencionado Instituto, se encuentra adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
En relación a lo anterior, resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), así como la competencia material de los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es menester para quien suscribe realizar el siguiente planteamiento:
En virtud de lo expuesto queda de manifiesto que si bien la Jurisdicción Contencioso Administrativo es competente para conocer en razón de la materia del Recurso de Nulidad intentado contra un acto administrativo emanado de un órgano de la administración pública este Juzgador observa, que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), institución que está adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, ahora bien este Juzgador considera señalar lo establecido en el ordinal 8° del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estable que:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…) 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico desplegada por las autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, cuyo control no haya sido atribuido a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (…omissis…)
Así las cosas y de conformidad con la norma antes transcrita, queda de manifiesto, que la competencia para conocer de la presente causa es de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital y en razón de lo expuesto éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy se declara incompetente para conocer y decidir de la presente Demanda de Recurso de Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares. Y así se decide.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Carabobo con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso De Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el ciudadano DENNIS ANTHONY DURATE SORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.584.950 asistido por el abogado CARLOS MARTIN MEZA AVENDAÑO debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 294.298, contra el acto administrativo Nº INTU/VIC 035/2023 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS de fecha 11 de mayo de 2023, notificado el 07 de junio de 2023. En consecuencia:
1. DECLINA la competencia a la URDD de los Juzgados Nacionales, por los motivos expuestos en el presente fallo.
2. ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Región Capital, todo el expediente conformado por una (1) pieza principal, constante de (29) folios útiles.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2023, Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. Dayana Andreina Pérez Páez
EXP. 16.883
PEVP/DAPP/LB
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