REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 19 de julio de 2023
213º y 164º



Vista la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2023 por el abogado RUBÉN PÉREZ TARIFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.440 procediendo en su carácter de heredero del accionista AGUSTÍN PÉREZ Y PRIETO, quien fuera presidente de la sociedad de comercio demandada, fallecido el 23 de junio de 2016, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 8 de julio de 2021 en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por la ciudadana CARMEN ALINA GORDON DE KEELER en contra de sociedad mercantil GRAND BINGO C.A., este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”


De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que pone fin al juicio.

El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de Mayo de 2004.

En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 26 de julio de 2010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.

En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00).

En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00), es decir, un monto mayor al necesario para la admisión del recurso de casación, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación y en consecuencia, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por el abogado RUBÉN PÉREZ TARIFFE, procediendo en su carácter de heredero del accionista AGUSTÍN PÉREZ Y PRIETO, quien fuera presidente de la sociedad de comercio demandada, GRAND BINGO C.A., en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de julio de 2021, Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 18 de julio de 2023.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL








Se remite constante de dos (2) piezas, la primera contentiva de trescientos noventa y ocho (398) folios y la segunda contentiva de cuatrocientos trece (413) folios y un cuaderno de medidas de veinticuatro (24) folios, con oficio número /2023.






ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Nº 14.425
JAM/EC.-