REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5574
En fecha 04 de marzo de 2015, la abogada Clara Isabel Lecuna Sarría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.397, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil, AGRÍCOLA PECUARIA SAN VICENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de agosto de 2005, bajo el número 21, Tomo 68-A con domicilio procesal en la avenida 91, residencias Lisely, Torre D, apartamento Nº 4-A, entre el Bicentenario y el Club Italo, Valencia, estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0844 de fecha 28 de noviembre de 2014, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de marzo de 2015, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3279 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 09 de octubre de 2015, el alguacil adscrito a este tribunal consignó la última notificación ordenada en la entrada, dirigida al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de agosto de 2016, se dictó sentencia interlocutoria N° 3823 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario, asimismo se dejó constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la misma.
En fecha 16 de julio de 2019, el alguacil de este Juzgado consigo la notificación dirigida a la contribuyente de autos con relación a la sentencia interlocutoria N° 3823 de admisión, y expuso lo siguiente:
“…El 10 de julio de 2019, me traslade al domicilio procesal en la avenida 91, residencias Lisely, Torre D, apartamento Nº 4-A, cerca del Club Italo, Valencia, estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de AGRÍCOLA PECUARIA SAN VICENTE C.A, mediante boleta de notificación N° 0807-16, librada en fecha 04 de agosto de 2016, de la sentencia Interlocutoria Nº 3823, de la Admisión del presente recurso, en el sitio hable con el conserje del edificio diciéndome que los dueños de dicho inmueble vendieron ya hace algunos años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha 17 de julio de 2019, se dictó auto ordenando librar cartel de notificación a la recurrente de la sentencia de admisión del recurso a los fines preservar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional.
En fecha 08 de agosto de 2019, se ordenó agregar cartel de notificación dirigido a la contribuyente de autos, dejándose constancia que a partir de esa fecha se entendería que la recurrente estaba a derecho.
En fecha 13 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5395 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0091-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5395 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0844 de fecha 28 de noviembre de 2014, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.




Exp. Nº 3279
PJSA/ob/mr