REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3472

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5572
En fecha 06 de marzo de 2017, el abogado LUBIN LABRADOR, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 24.212, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMAYOR DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 2011 bajo el Nº 40, Tomo 31-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31130548-3, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00351/2016-00343 del 16 de septiembre de 2016, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de marzo de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3472 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, se libraron las notificaciones de entrada correspondientes y se comisionó a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con Sede en Los Cortijos para la práctica de las notificaciones dirigidas al Contralor y Procurador General de la República.
En fecha 01 de julio de 2019, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó boleta debidamente firmada, dirigida a la Contraloría General de la República.
En fecha 15 de julio de 2019, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó boleta debidamente firmada, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5377 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 23 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0069-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5377 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00351/2016-00343 del 16 de septiembre de 2016, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.



La Secretaria,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,




Abg. Oriana Blanco.









Exp. Nº 3472
PJSA/ob/mr