REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5569
En fecha 17 de julio del 2017, la abogada Vanesa Conde Guzmán, titular de la cédula de identidad Nro. 18.344.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.668, actuando como apoderada judicial de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de abril de 1986 bajo el Nº 1, Tomo 219-B, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00017428-8, interpuesto Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2017/EXP.Nº00795/2013-041 del 05 de junio de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de julio de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal y se le asignó el Nº 3489 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes; así mismo se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Órgano de Justicia, el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271, del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 20 de junio de 2018, se dictó auto en el cual se le señaló lo siguiente a la contribuyente: “…Este tribunal de acuerdo a solicitado y debido a que no consta en autos ninguna diligencia que la contribuyente a través de sus apoderados judiciales consignaran el pago de los emolumentos necesarios para el impulso de las notificaciones, se le ratifica tal como se señaló en el auto de entrada de fecha 20 de julio de 2017, que en virtud de encontrarse a derecho, debe impulsar el proceso, esto de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo…”
En fecha 25 de febrero de 2019, se dictó auto dando por recibido el oficio Nº 011-2019, procedente del Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, manifestó lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle, remita a este Tribunal en la brevedad posible copia certificada de los 113 folios útiles del recurso interpuesto y sus 19 anexos correspondientes a la boleta de notificación dirija a la Procuraduría GENERAL DE LA REPÚBLICA toda vez que los mismos no fueron anexados en su totalidad a la comisión…”
En fecha 09 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5392 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 30 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0090-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5392 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2017/EXP.Nº00795/2013-041 del 05 de junio de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3489
PJSA/ob/mr
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