REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2813
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5579
En fecha 16 de diciembre de 2011, el ciudadano Gabriel Mikhail Bitar, titular de la cédula de identidad 8.845.985, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, actuando como administrador de la sociedad mercantil VARIEDADES EMMA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de diciembre de 1990, bajo el Nº 13, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30029898-1, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Centro, Edificio Caribe, local Nº 103-52, entre Vargas y Rondón, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Pedro Pimentel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.405, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0876 del 21 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2813 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual, visto que la Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a los representantes del contribuyente en el estado que se encontraba, exponiendo lo siguiente: “…al llegar a la mencionada dirección en el local nadie salió, se encontraba cerrado, exposición que hago a los fines de dejar constancia que me fue imposible practicar la notificación, y es por lo que consigno la boleta en el estado en que se encuentra…”; este Juzgado a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado dejando claro que vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente estará a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente y se dejó constancia que estaba a derecho el contribuyente, asimismo, se le apercibió que debía impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5371 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 23 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0062-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5371 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0876 del 21 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2813
PJSA/ob/mr
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