REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5582
En fecha 13 de diciembre de 2010, el abogado Ermanno Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.620, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LA MACARENA TASCA RESTAURANT, C.A”., siendo su ultima modificacion inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 26 de abril de 2004, bajo el N° 47, Tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30980802-8, con domicilio fiscal en la Calle Campo Elias, Zona Centro, casa Nº 28, Turmero estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ-2009/001966-016 del 13 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2603 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de octubre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 2558-10, de la entrada de dicho Recurso, dirigida al Procurador General de la República
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3182 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto dando por recibido oficio N° 126-2015 de fecha 06 de marzo del 2015, procedente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida con su resultas constante de diez (10) folios útiles, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3182 dictada por este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2014, al Procurador y Contralor General de la República.
En fecha 17 de febrero de 2016, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0146-16, de la sentencia interlocutoria Nº 3182, dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “…estando en el sitio converse con los comerciantes alrededor del comercio me dijeron que ya el negocio dejo de funcionar hace varios años…”, por lo antes expuesto consignó la boleta en el estado que se encontraba.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la sentencia interlocutoria Nº 3182 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, dirigido al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ-2009/001966-016 del 13 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco

Ex p. Nº 2603
PJSA/ob/nl