REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3658
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5584
En fecha 22 de septiembre de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano DAVID ENRIQUE PIÑERO VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.072.055, mayor de edad, venezolano y de este domicilio, actuando como director de la Sociedad Mercantil REPUESTOS FULL TREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 15, Tomo 80-A, en fecha 28 de abril de 2015, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40579334-1, con domicilio fiscal en la Av. 106 Briceño Méndez Número 91-33 local número 1 sector la Candelaria Valencia, estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano EDUARDO RAFAEL LOVERA LEÓN mayor de edad, Contador Público, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.491, inscrito en Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nº 40554; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-2022-ISLR-00972-00564 de fecha 14 de marzo de 2022 y con sus respectivas planillas de liquidación, cuyos números son: 101001229000563 por monto de Bs. 1.642,68 por concepto de multa, 101001229000564 por monto de Bs. 6.633,60 por concepto de multa, 101001238000624 por un monto de Bs. 148,50 por concepto de intereses y 101001238000625 por un monto de Bs. 46,50 por concepto de intereses, todas de fecha 16 de marzo de 2022, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de septiembre de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3658 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 23 de enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0257-22 correspondiente a la entrada de dicho recurso, dirigida a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REPUESTOS FULL TREN, C.A., la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 01 de febrero de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5366, en la cual se declaró: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por el ciudadano por el ciudadano David Enrique Piñero Vargas, actuando como director de la Sociedad Mercantil REPUESTOS FULL TREN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-2022-ISLR-00972-00564 de fecha 14 de marzo de 2022 y con sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual quedan firmes los actos impugnados.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-2022-ISLR-00972-00564 de fecha 14 de marzo de 2022 y con sus respectivas planillas de liquidación, cuyos números son: 101001229000563 por monto de Bs. 1.642,68 por concepto de multa, 101001229000564 por monto de Bs. 6.633,60 por concepto de multa, 101001238000624 por un monto de Bs. 148,50 por concepto de intereses y 101001238000625 por un monto de Bs. 46,50 por concepto de intereses, todas de fecha 16 de marzo de 2022, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. N° 3658
PJSA/ob/mr
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