REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGAUA CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 17 de Julio 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3678
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5586
En fecha 15 de junio de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar por la abogada Valeska Karina Martínez González, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.519.907, con RIF. No.V225199074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.285.557, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., con denominación Comercial VEKA TEGNOLOGIA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 06 de Febrero de 2.020, bajo el No.187, Año: 2020; Tomo 1-B RM315, Expediente No. 315-88732, con Rif No. V225199074, domiciliada en Centro comercial Gran Bazar Centro, Local M-100, Municipio Centro Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada Dra. Legna Jenette Gonzalez Zavarce, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.136.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.214, contra el Acto Administrativo Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/V225199074-2022-0023-117-06, de fecha: 16 de mayo de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de junio de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3678 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 26 de junio de 2023, la abogada Valeska Karina Martínez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.285.557, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., con denominación Comercial VEKA TEGNOLOGIA, presentó diligencia en la cual solicita el desistimiento del presente recurso de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2023, suscrita por la abogada Valeska Karina Martínez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.285.557, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., con denominación Comercial VEKA TEGNOLOGIA, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) Desisto del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace alguna de las partes, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o, en definitiva, de algún recurso que hubiere interpuesto. En este orden de ideas, cabe destacar, que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado. (Vid. Sent. Nº 559 de fecha 27 de julio de 2006, caso: D.M.G. de P. contra J.I.P.E., dictado por la Sala de Casación Civil,).
Criterio que se refuerza con la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia al mediante Sentencia Nº 00492 de fecha 21 de julio de 2008, caso: C.I.B. D`Apollo, a saber:
“(…)
De la jurisprudencia y las normas precedentemente transcritas, y aplicados al caso concreto, el actor en cualquier estado y grado de la causa, puede desistir del procedimiento o demanda, expresando ante el juez su voluntad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción. Además de la voluntad de la parte actora, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para su procedencia, tales como, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica; que tal acto sea hecho pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; que la parte tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y en caso de apoderado, que conste en el poder que le confirió la parte su facultad expresa para tal acto de auto composición procesal. Por otra parte, el actor puede desistir del proceso antes del acto de la contestación de la demanda, sí éste se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
(…)” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, considera quien juzga traer a colación las disposiciones legales que guardan relación con los requisitos de procedencia del desistimiento como medios de autocomposición procesal, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014, en los términos siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Aunado a lo antes expuesto y en virtud de los supuestos normativos previstos en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente, se observa de la solicitud, de la abogada Valeska Karina Martínez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.285.557, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., con denominación Comercial VEKA TEGNOLOGIA, tal y como se desprende del Registro de Comercio debidamente registrado, por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de 2020, bajo el N° 187, Tomo 1-B RM315 de los libros de autenticación llevados en ese registro, mediante el cual se verifica la facultad y el interés legítimo que posee la ciudadana antes mencionada para desistir del presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, lo cual supone desde el punto de vista procesal una disposición del derecho en litigio, para lo cual se requiere mención expresa, no escapa de la vista de quien decide que es un requisito sine qua non de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se observa que en el presente juicio, no ha sido admitido definitivamente el Recurso Contencioso Tributario, por lo cual se considera que no se ha trabado la litis, situación esta que favorece el desistimiento formulado por la recurrente, sin la aprobación o autorización del recurrido, como ocurre en el caso de autos. Así se decide.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Valeska Karina Martínez González, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.519.907, con RIF. No.V225199074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.285.557, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., con denominación Comercial VEKA TEGNOLOGIA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 06 de Febrero de 2.020, bajo el No.187, Año: 2020; Tomo 1-B RM315, Expediente No. 315-88732, con Rif No. V225199074, domiciliada en Centro comercial Gran Bazar Centro, Local M-100, Municipio Centro Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada Dra. Legna Jenette Gonzalez Zavarce, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.136.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.214, contra el Acto Administrativo Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/V225199074-2022-0023-117-06, de fecha: 16 de mayo de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE ORDENA a la Administración Tributaria remitir a este Tribunal una copia de las planillas de liquidación, una vez efectuado el pago por el contribuyente.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que no se había admitido el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de rAmparo Constitucional interpuesto, por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Asimismo, se concede dos (02) día de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020.
Líbrese oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los términos ordenados en esta decisión. Líbrese Oficio. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3678
PJSA/ob/nl