REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5589
En fecha 19 de noviembre de 2018, se interpuesto recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, por el ciudadano Armando Pereira Fontao, titular de la cedula de identidad Nº V-16.152.367, actuando como representante legal de la sociedad mercantil EL MANJAR DEL POLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de Agosto de 2006, bajo el N° 47, Tomo 72-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-316415902, con domicilio fiscal en la Avenida Las Ferias, Casa Nº 60-13, Urbanización Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner, titular de la cédula de identidad N° V-4.874.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00268/00368 del 25 de septiembre de 2018, emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de diciembre de 2018, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3555 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se ordenó notificar a la administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 271 parágrafo único a los fines de que remitiera a este Juzgado el expediente administrativo.
En fecha 01 de julio de 2019, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la última de las notificaciones relacionadas con la entrada del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente al Contraloría General de la República.
En fecha 11 de julio de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria de Nro.4841, en la cual se admitió el recurso interpuesto por la recurrente.
En fecha 13 de junio de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nro. 4841 contentiva de la admisión del recurso, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 18 de octubre de 2022, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014; asimismo, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se ordenó agregar a los autos, el escrito de informes presentado por la abogada Yris Claudimar Alastre Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.206, actuando como apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y se dejó constancia de que la recurrente no hizo uso de su derecho.
En fecha 29 de noviembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, señalándose que las partes no hicieron uso de su derecho y se declaró concluida la vista para dictar sentencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 23 de febrero de 2023, se difirió el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictarla.
En fecha 27 de marzo de 2023, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1575 en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Armando Pereira Fontao, titular de la cedula de identidad Nº V-16.152.367, actuando como representante legal de la sociedad mercantil EL MANJAR DEL POLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de Agosto de 2006, bajo el N° 47, Tomo 72-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-316415902, con domicilio fiscal en la Avenida Las Ferias, Casa Nº 60-13, Urbanización Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner, titular de la cédula de identidad N° V-4.874.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el No. 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00268/00368 del 25 de septiembre de 2018, emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00268/00368 de fecha 25 de septiembre de 2018 emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3) Se condena al contribuyente EL MANJAR DEL POLLO, C.A antes identificado a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar ésta última, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis.
4) Se condena en costas a la parte recurrente EL MANJAR DEL POLLO, C.A, antes identificada por haber resultado totalmente vencida en el equivalente al 2% del monto de la multa y los intereses.
5) El contribuyente EL MANJAR DEL POLLO, C.A, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 13 de junio de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0148-23 de la sentencia definitiva 1575 de fecha 29 de marzo de 2023, dirigida al Procuraduría General de la República.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1575 de fecha 27 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario 2014, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3555 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3555
PJSA/ob/nl
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